El Supremo avala la libertad de circulación por toda España para los solicitantes de asilo en Ceuta y Melilla
La Sala de lo Contencioso del Supremo ratifica una sentencia del TSJ de Madrid y permite que los migrantes que soliciten asilo en Ceuta y Melilla puedan desplazarse por todo el país
Madrid
Hasta ahora, los migrantes que cruzaban la valla y pedían asilo, debían permanecer en las ciudades autónomas de Ceuta o Melilla mientras se resolvía definitivamente la situación. La Sala de lo Contencioso del Supremo ha confirmado una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que falla contra el Estado y permite la libre circulación de los migrantes, cuando haya sido admitida a trámite su solicitud y con la obligación de comunicar los cambios de domicilio.
En concreto, en la sentencia firmada por un tribunal de seis miembros de la que ha sido ponente el magistrado Octavio Juan Herrero, concluye que "el solicitante de asilo en la ciudad autónoma de Ceuta (o en otro caso, Melilla), admitida a trámite su solicitud, tiene derecho a la libre circulación en España (con la obligación de comunicar los cambios de domicilio) y, en consecuencia, no es conforme a derecho la inscripción que limita la validez de la documentación acreditativa de su condición de solicitante de protección internacional, a Ceuta (o en otro caso, Melilla)."
El Supremo dice que la normativa en que se basaba el Estado para ejercer esa limitación no se justifica "ni por el derecho interno ni por la normativa europea", y permite a los solicitantes de asilo en Ceuta y Melilla, que se desplacen con libertad por toda España. Contra esta sentencia, no cabe recurso.