El convenio de extradición con Emiratos Árabes permite denegar la extradición del emérito por "edad o salud"
El convenio solo se aplicaría en el caso de que la justicia española reclamara la presencia como imputado del rey Juan Carlos y éste se negara a acudir al llamamiento judicial
El Tribunal Supremo sería el encargado de reclamar la extradición y la aplicación de convenio
Madrid
El convenio de extradición firmado por España con Emiratos Árabes permite denegar la extradición de Juan Carlos I por "su edad o estado de salud". El convenio solo se aplicaría en el caso de que la justicia española reclamara la presencia como imputado del rey Juan Carlos y este se negara a acudir al llamamiento judicial. El Tribunal Supremo sería el encargado de reclamar la extradición y la aplicación de convenio.
El 7 de agosto de 2010 el propio rey Juan Carlos firmaba un convenio en el que se afirma lo siguiente: "Vengo en aprobar y ratificar (el convenio de extradición entre el reino de España y los Emiratos Árabes Unidos) cuanto en él se dispone, y ratifico, prometiendo cumplirlo, observarlo y hacer que se cumpla y observe puntualmente en todas sus partes".
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La firma del entonces Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación, Miguel Angel Moratinos, comprometía nuestro país a cumplir con todos los puntos del acuerdo, pero, según algunos analistas expertos en derecho internacional, también dejaba abierta la puerta a que los Emiratos Árabes Unidos pudieran negarse a conceder la extradición de un español mediante la aplicación de la Denegación facultativa de la extradición ( artículo 2 ) si "la extradición puede tener consecuencias graves para la persona reclamada, por razón de su edad o estado de salud".
El convenio también recoge en este apartado que se podrá denegar la extradición "si el delito se cometió fuera del territorio de la Parte requirente (España) y la legislación de esa Parte excluye la jurisdicción sobre ese delito en circunstancias análogas (que se cometan fuera de España) .
Es decir, aunque se cumplan todas las condiciones que recoge el convenio, la extradición puede denegarse o concederse en función de lo que Emiratos Árabes considere sobre la salud o edad del rey Juan Carlos o dónde se cometieron los presuntos delitos.
Mera hipótesis
Los expertos consultados precisan que la aplicación del convenio solo tendría lugar cuando se hubieran agotado las diligencias y resoluciones preliminares de todo proceso penal cuando el investigado se encuentra fuera del territorio nacional y rehuye presentarse al llamamiento judicial.
La realidad, matizan, es que, por ahora, no hay ninguna investigación penal abierta contra el rey emérito salvo las diligencias de investigación incoadas por la fiscalía anticorrupción y ahora en manos de la fiscalía del Tribunal Supremo (en estudio por delito de blanqueo de capitales y delito fiscal) y mucho menos, una imputación formal sobre delitos concretos que tendría que dictar tribunal Supremo. Como tampoco se ha reclamado formalmente la comparecencia del rey emérito ante el tribunal.
Compromiso de acudir
El propio rey emérito Juan Carlos y su defensa letrada han asegurado que acudirán a cualquier llamamiento que haga la justicia española, pero en caso de que esta decisión se modificara y el rey se negara a regresar, el tratado que recoge el convenio de extradición sería el instrumento legal a aplicar.
Javier Álvarez
Ha desarrollado la mayor parte de su carrera en La Cadena SER donde esta vinculado a la sección de Justicia...