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La Fiscalía General insta a los fiscales a actuar "con la mayor inmediatez" ante las ocupaciones

La Fiscalía General ha dictado una instrucción para marcar las pautas que deben seguir los fiscales ante las ocupaciones

Pide a los fiscales que "refuercen" su intervención ante un fenómeno que genera "preocupación" e "inseguridad" en la ciudadanía

La fiscal general del Estado, Dolores Delgado, durante el acto de entrega de la Memoria Anual de la Fiscalía General del Estado en el Salón de Pasos Perdidos de la Cámara Baja, en Madrid (España), a 11 de septiembre de 2020. / EUROPA PRESS/E. Parra EUROPA PRESS

Madrid

La instrucción de la Fiscalía General del Estado, a fecha de hoy, unifica el criterio de actuación e insta a los fiscales territoriales a reforzar su intervención "en defensa de las víctimas o perjudicados de estos delitos" y pide que recurran con inmediatez a las herramientas legales ya existentes en el ordenamiento jurídico que permiten restablecer la vivienda al denunciante; no hace falta nueva regulación, si no aplicar el delito de allanamiento con violencia y la usurpación.

La casuística de ocupaciones es enorme, reconoce la fiscal general firmante de la instrucción Dolores Delgado, y debe valorarse tanto al perjudicado como a los vecinos y esta interpretación de la norma es novedosa. Es decir, si el propietario es un banco o un tercero, se debe acelerar la expulsión cautelar cuando altera el entorno social.

Con esta instrucción, los fiscales deben agilizar los trámites judiciales en estos casos "siempre que la medida cautelar sea justificada" y actuar en cuatro momentos: tras conocer el atestado policial siempre que esté completo, durante la tramitación de un procedimiento judicial, durante la celebración de los juicios por allanamiento o usurpación y en el momento de judicialización. En los casos donde el juez no apruebe el desalojo deberán presentar recurso y petición de medidas cautelares con celeridad.

En todos los casos, los funcionarios del ministerio público tiene  que garantizar a los ocupantes la oportunidad de ofrecer su versión. Y al margen de qué tipo de ocupación se trate, tienen la obligación de ofrecer la asistencia necesaria a ocupantes en situación de desamparo, riesgo de exclusión o con hijos menores a su cargo.

Las cifras no acompañan

A pesar de que la Fiscalía General asegura que las ocupaciones de inmuebles son un fenómeno que genera "preocupación social" y "sensación de inseguridad" en la ciudadanía, con "problemas para los titulares y problemas de convivencia en el entorno social", las cifras no acompañan la alarma social en 2020. Solo en Madrid, en junio se habían registrado 657 ocupaciones, un 10% menos que el año anterior.

Aunque el fenómeno de la okupación se ha triplicado en los últimos años -en 2013 hubo casi 2.000 condenas frente a las 6.300 de 2019- las cifras apenas han variado este año con respecto al pasado (sólo un 5% más de denuncias en 2020).

Y cuando se repite como un mantra que se producen 41 denuncias por okupación en España, el problema es que en ese saco se meten tanto las demandas por "usurpación" como las denuncias por "allanamiento", dos delitos muy distintos y con consecuencias legales diametralmente opuestas. ('Desmontando la falsa alarma' Consulta el especial)

 
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