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Quim Torra

El último recurso de Quim Torra

El presidente de la Generalitat aún puede recurrir la condena de inhabilitación ante el Constitucional y Estrasburgo

El presidente de la Generalitat, Quim Torra, durante su intervención en el debate de política general que anualmente celebra el Parlament de Cataluña, este miércoles. / Quique García EFE

Madrid

Una vez que la sala segunda del Tribunal Supremo dicte sentencia para confirmar o no la condena por desobediencia del presidente de la Generalitat, Quim Torra, dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña por no retirar las pancartas independentistas de la fachada de la sede de la Generalitat, el acusado tiene posibilidad de presentar recursos ante varias instancias.

Revisión

En primer lugar, un recurso de revisión que se presenta ante la misma sala que le ha condenado y que suele ser rechazado en la mayoría de las ocasiones puesto que los requisitos para aceptar la revisión de las sentencias están muy tasados y se refieren sobre todo a errores en el desarrollo del proceso. La respuesta del Supremo para esta modalidad de recurso no suele tardar más de cinco días.

Amparo

El otro recurso que puede presentar su defensa en caso de confirmarse la condena tiene como destinatario el Tribunal Constitucional, donde Torra puede registrar un recurso de amparo con la petición expresa para que se suspenda provisionalmente la ejecución de la sentencia mientras se resuelve el recurso de amparo presentado.

Regla general

La doctrina del tribunal de garantías tiene señalado que cuando el amparo se solicita respecto de resoluciones judiciales firmes, la suspensión de su ejecución entraña siempre, en sí misma, "una perturbación de la función jurisdiccional que comprende la potestad de hacer ejecutar lo juzgado". Por ello ―añade—, la regla general debe ser la improcedencia de la suspensión, que se configura así como una medida provisional de carácter excepcional y de "aplicación restrictiva".

Cinco años

Según la jurisprudencia fijada por el Tribunal Constitucional, para acordar o no la suspensión de las penas privativas de libertad se tiene en cuenta, como directriz inicial, que la pena se sitúe por encima o por debajo de la frontera de los cinco años de prisión, que es la que le sirve al legislador penal para diferenciar entre las penas graves y menos graves".

El Constitucional tiene establecido como regla general que no se suspenden las penas superiores a los cinco años de prisión, pero las condenas inferiores sí son susceptibles de ser suspendidas provisionalmente hasta deliberar sobre su contenido.

1,5 años de inhabilitación

La condena que impuso el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (que ahora revisa el Tribunal Supremo) por la desobediencia de Torra, fue de 30.000 euros de multa y un año y medio de inhabilitación para ejercer cualquier tipo de cargo público gubernamental electivo en el ámbito local, autonómico, estatal o europeo.

En consecuencia, al tratarse de una pena inferior a los cinco años de cárcel, la petición de Torra para que quede en suspenso la ejecución de la condena, si podría ser contemplada por el Tribunal Constitucional y, si se admite a trámite, quedaría en suspenso mientras se resuelve el fondo del asunto.

El Constitucional ha mantenido que las resoluciones que justifican la paralización de la ejecución de las penas de prisión (inferiores a cinco años), se acuerdan porque "su cumplimiento, en atención a la duración de las penas y el tiempo previsible de resolución del recurso de amparo, podría ocasionar un perjuicio irreparable, haciendo que el recurso pierda su finalidad".

Estrasburgo

Una vez finalizados y agotados los trámites procesales en España, el presidente de la Generalitat tiene también posibilidad de recurrir ante instancias europeas y solicitar que el tribunal de Estrasburgo resuelva su protesta.

Trámites de ejecución

Cuando el Tribunal Supremo dicte su sentencia, los magistrados remitirán el texto con el fallo, al TSJ de Cataluña que fue quien celebró del juicio y debe ser quien tramite la ejecución de la sentencia ( juzgar y hacer cumplir lo juzgado).

El TSJ de Cataluña dará traslado de su resolución a la cámara catalana, al Parlament y a la Generalitat para informarles oficialmente de la firmeza de la sentencia del Tribunal Supremo y de su deber de ejecución.

El Parlament activará los mecanismos para su ejecución y deberá publicar los resultados en el boletín oficial de la comunidad autónoma, momento en el que Torra dejará de ser president de la Generalitat.

Javier Álvarez

Javier Álvarez

Ha desarrollado la mayor parte de su carrera en La Cadena SER donde esta vinculado a la sección de Justicia...

 
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