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La condena que saca a Torra de la Generalitat: ni libertad de expresión ni actividad parlamentaria

Los jueces rechazan todos los argumentos de la defensa del todavía president catalán

El Palau de la Generalitat en el momento en que el presidente de la Generalitat, Quim Torra, ha sido inhabilitado, estando él dentro del edificio, en Barcelona / DAVID ZORRAKINO - EUROPA PRESS1 (EUROPA PRESS)

El Palau de la Generalitat en el momento en que el presidente de la Generalitat, Quim Torra, ha sido inhabilitado, estando él dentro del edificio, en Barcelona

Madrid

El Tribunal Supremo ha decidido confirmar la condena de año y medio de inhabilitación para el todavía president catalán Quim Torra por no retirar símbolos independentistas de edificios públicos durante la primera campaña electoral del año pasado. Los jueces rechazan todos los puntos de su recurso acusándole de desobedecer a sabiendas a la Junta Electoral y rechazando que haya sido juzgado por un tribunal imparcial.

Ignacio González Vega, magistrado: "No cabe recurso paralizante a la sentencia firme de inhabilitación de Torra"

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No era libertad de expresión

Rechaza también el Supremo que la orden de la Junta o la condena ahora declarada firme estén vulnerando su derecho a la libertad de expresión. "Como ciudadano es libre de realizar manifestaciones o actos que reflejen su identidad política", dicen los jueces, pero en este caso "no se ha producido un legítimo derecho a la libertad de expresión". Tampoco se ha atacado su trabajo como President: "No cabe aceptar de ningún modo que la colocación de banderas partidistas, lazos amarillos, pancartas a favor de los "presos políticos" o cualquier otro símbolo partidista en edificios y lugares públicos constituya un acto de obligado cumplimiento" de Torra.

 "Es evidente que lo reflejado no es ejercicio de una actividad parlamentaria". El Supremo lanza un mensaje también al líder independentista: "En un Estado de Derecho, ni siquiera la mayoría puede promover una actuación institucional contraria a la ley, sino que deberá proceder a su modificación para sujetarse a los parámetros de legalidad a los que debe ordenar su conducta".

Sabía que estaba desobedeciendo

Descartan los jueces de la sala de lo penal que Torra no supiera o no pudiera imaginarse que dejar esos lazos amarillos en la fachada del Palau en ningún caso podía llevarle ante la Justicia. Torra, recuerdan, "es Presidente de la Generalitat y además escritor y abogado con una preparación y conocimientos jurídicos superiores a la media", lo que junto con otros indicios les hace concluir que "disponía de suficientes elementos sobre la obligación de acatar los mandatos de la JEC".

Torra, dice la sentencia, "camufló su contumaz rechazo" a las órdenes de la JEC parapetándose en "una aparente controversia jurídica" que no existía y "se negó abiertamente" a cumplir estos acuerdos, y en eso "consiste precisamente el delito de desobediencia, sin que haya viso alguno de imprevisibilidad ni inseguridad". 

Los jueces, imparciales

El Supremo también rechaza en sus páginas otra de las principales alegaciones de la defensa de Quim Torra, ejercida por Gonzalo Boye e Isabel Elbal: la imparcialidad de los magistrados del TSJ de Catalunya que le juzgaron en primera instancia. "La imparcialidad de los magistrados resulta evidente y clara", dice el Supremo en su sentencia sobre las quejas dirigidas, entre otros, al juez José María Barrientos. Sobre las declaraciones hechas el año pasado por líderes políticos como Isabel Celaá, Miquel Iceta o Inés Arrimadas, el Supremo zanja que no tuvieron influencia en el tribunal "más allá del acierto o desacierto y la inoportunidad en que fueron proferidas".

La Junta Electoral, competente

Otra de las quejas de Torra era que la Junta Electoral Central no era la competente para exigir la retirada de los símbolos independentistas y que, además, no es un organismo superior al president de la Generalitat. "Los requerimientos realizados por la Junta Electoral Central fueron dictados en el ámbito de sus estrictas competencias", zanja la sala de lo penal, añadiendo que "la competencia de la Junta Electoral Central se ajusta al ordenamiento electoral".

También descartan que la sanción impuesta por la propia Junta Electoral se solape con esta sentencia y suponga condenarle dos veces por lo mismo. "El expediente sancionador no tiene el mismo fundamento que el delito por el que ha sido condenado. La sanción lo es por vulneración de la norma dirigida a los poderes públicos y que consagra un principio de neutralidad e imparcialidad político. El delito sanciona al que se negare absolutamente al cumplimiento de órdenes de la autoridad".

 
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