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El Supremo confirma año y medio de inhabilitación para Quim Torra por desobediencia

El Tribunal Superior de Catalunya le había condenado a un año y medio de inhabilitación

Se negó a retirar símbolos independentistas de edificios públicos en plena campaña electoral

El presidente de la Generalitat, Quim Torra, durante una reunión telemática sobre medidas y evolución de la pandemia del COVID-19, en el Palau de la Generalitat, Barcelona, Catalunya (España), a 25 de septiembre de 2020. / David Zorrakino - Europa Press (EUROPA PRESS)

El presidente de la Generalitat, Quim Torra, durante una reunión telemática sobre medidas y evolución de la pandemia del COVID-19, en el Palau de la Generalitat, Barcelona, Catalunya (España), a 25 de septiembre de 2020.

Madrid

El Tribunal Supremo ha decidido confirmar la condena de año y medio de inhabilitación al president catalán Quim Torra por negarse a retirar lazos amarillos y símbolos independentistas de edificios públicos durante la campaña electoral de marzo de 2019. Los jueces, en una sentencia unánime firmada esta misma mañana, rechazan el recurso del todavía president a la espera de que el Tribunal Superior de Catalunya ejecute la sentencia y tenga que abandonar el Palau de la Generalitat: a esta hora la resolución aún no ha sido notificada a su defensa.

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El caso de Quim Torra fue examinado por la sala de lo penal el pasado 17 de septiembre en una vista púbica en la que la Fiscalía pidió confirmar la condena de año y medio de inhabilitación que le impuso en un primer momento el Tribunal Superior de Cataluya. Según esa primera sentencia Torra ejecutó una "negativa abierta y franca" a retirar símbolos como pancartas y lazos amarillos de edificios públicos a favor de los presos del procés en la campaña de las elecciones de abril del año pasado a pesar de los tres avisos que envió la Junta Electoral Central.

Ahora el Supremo ratifica que Torra Ratifica desobedeció de forma “contumaz y obstinada” a la Junta Electoral Central y recordando que "no cabe aceptar de ningún modo que la colocación de las banderas partidistas -o lazos amarillos, pancartas a favor de los "presos políticos", o cualquier otro símbolo partidista en edificios y lugares públicos, constituya un acto de "obligado" cumplimiento que se impone a los representantes públicos -entre ellos el MHP de la Generalitat- por cuanto obedece a la decisión "democrática" de un órgano colegiado".

Ignacio González Vega, magistrado: "No cabe recurso paralizante a la sentencia firme de inhabilitación de Torra"

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No es el único frente judicial abierto para el todavía president de la Generalitat de Catalunya. El pasado 23 de septiembre acudió a declarar como imputado ante el mismo TSJC por otro delito de desobediencia, en este caso por una pancarta similar a favor de los presos en el Palau pero el pasado mes de septiembre: Torra se acogió a su derecho a no declarar asegurando posteriormente que "dijera lo que dijera, la sentencia ya está escrita" dando por hecho que será condenado también en este caso.

Abandonar la Generalitat y elecciones

La condena de inhabilitación de Quim Torra le obligará a abandonar la presidencia de la Generalitat en los próximos días aunque no de forma inmediata. La sentencia del Tribunal Supremo, que ya es firme, pasa a manos del Tribunal Superior de Catalunya que como tribunal sentenciador tiene la obligación de ejecutar la sentencia, un trámite de poco recorrido, aunque el contador empezará a correr desde este mismo día en que se ha dictado la sentencia.

La decisión del Supremo deja en el aire la convocatoria electoral en Catalunya. Ya el pasado 17 de septiembre el propio Torra aseguró desde la librería Blanquerna de Madrid que no convocaría elecciones. "No seré yo quien en este momento tan crítico para el país lo aboque a una carrera electoral irresponsable", dijo entonces apuntando al ejecutivo central. El proceso establecido por el Estatut de Catalunya en su artículo 67.3 indica que el Parlament puede quedar disuelto de forma automática y las elecciones convocadas si ningún candidato o candidata sale elegido en el plazo de dos meses.

 
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