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Enmienda a la totalidad del Supremo a las empresas de reparto que usan 'riders'

La sala de lo social desmonta en 42 páginas el sistema empresarial de considerar a los repartidores como trabajadores por cuenta ajena

Acusa a Glovo de ejercer su "poder empresarial" y condicionar todas las decisiones de los trabajadores

Un repartidor de Glovo monta una bicicleta durante su jornada laboral / Eduardo Parra - Europa Press - Archivo (EUROPA PRESS)

Madrid

Ni Glovo es una simple aplicación ni los 'riders' son sus propios jefes. El Tribunal Supremo ha hecho pública una sentencia de cuarenta y dos folios en la que el pleno de lo social en la que desmonta que estas empresas de reparto sean meras aplicaciones que ponen en contacto al cliente y al restaurante: "Glovo no es una mera intermediaria en la contratación de servicios entre comercios y repartidores (...) sino que realiza una labor de coordinación y organización del servicio productivo", dice la resolución.

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Los jueces desmienten el principal argumento de la empresa: los empleados tienen una libertad real para elegir sus horarios y los pedidos que asumen. Glovo tiene un sistema de puntuación que penaliza o favorece a los 'riders' que cogen máspedidos en determinados horarios y eso, según el Supremo, en la práctica "condiciona su libertad de elección de horarios porque si no está disponible para prestar servicios en las franjas horarias con más demanda, su puntuación disminuye y con ella la posibilidad de que en el futuro se le encarguen más servicios y conseguir la rentabilidad económica que busca, lo que equivale a perder empleo y retribución".

La consecuencia de este sistema, según el Supremo, es que "los repartidores compiten entre sí por las franjas horarias más productivas, existiendo una inseguridad económica derivada de la retribución a comisión sin garantía alguna de encargos mínimos, que propicia que los repartidores intenten estar disponibles el mayor período de tiempo posible para acceder a más encargos y a una mayor retribución". Es un sistema productivo sin horarios rígidos pero en el que los trabajadores compiten entre sí de tal manera que siempre hay repartidores disponibles.

Además de esto, el Supremo glosa otros seis indicios de la manera de funcionar de Glovo que permite hablar de relación laboral con los repartidores: están geolocalizados por GPS, la empresa marcaba estrictamente cómo debía ahcerse el reparto, proporcionaba tarjetas de crédito a los 'riders' para comprar los productos que tenían que entregar, abonaba compensaciones económicas por el tiempo de espera, tenían hasta 13 causas de resolución de contrato establecidas y sólo Glovo tenía la información necesaria para el manejo del negocio.

"Un ejercicio de poder empresarial"

Glovo no cumplía tampoco el requisito de ajenidad, según el Supremo. "Glovo tomaba todas las decisiones comerciales. El precio de los servicios prestados, la forma de pago y la remuneración a los repartidores se fija exclusivamente por esa empresa", explica. "Ni los comercios, ni los consumidores finales a quienes se realiza el servicio de reparto, son clientes del repartidor, sino de Glovo".

Añade el Supremo que "es la empresa quien acuerda con los distintos establecimientos los precios que éstos le abonan y fija unilateralmente las tarifas que el repartidor percibe por los recados que efectúa, incluidas las sumas adicionales por kilometraje y tiempo de espera, en cuyo establecimiento aquél no tiene la más mínima participación" y que "los medios de producción esenciales en esta actividad no son el teléfono móvil y la motocicleta del repartidor sino la plataforma digital de Glovo".

Europa no es la solución

La empresa, en su impugnación del recurso del trabajador, solicitó al Supremo que elevase el caso ante los tribunales europeos mediante una cuestión prejudicial y los jueces contestan: no hay dudas sobre cómo hay que aplicar el Estatuto de los Trabajadores a este caso y, además, los tribunales europeos ya han solucionado casos similares en el mismo sentido. Sentenciar que existe un contrato laboral "no supone una restricción de las libertades de establecimiento y libre prestación de servicios garantizadas por los Tratados de la Unión, ni vulnera los derechos fundamentales a la libertad profesional y a la libertad de empresa", dice el Supremo.

Además, recuerda la sentencia, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ya se ha pronunciado en este mismo sentido en los últimos años, por ejemplo cuando en 2017 estableció que Uber no era una simple aplicación que ponía en contacto a conductores y clientes sino que "tiene que calificarse de servicio en el ámbito de los transportes, realiza una actividad subyacente de transporte que organiza y dirige en su propio beneficio".

 
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