El Supremo condena a dos militares por abusar de una compañera de destacamento
Un sargento y una artillero abusaron de una compañera de destacamento que había bebido
Primero fueron absueltos pero ahora el Supremo les impone condenas de hasta cuatro años y medio de cárcel
Madrid
El Tribunal Supremo ha decidido condenar a dos militares del Ejército de Tierra afincados en el Peñón de Alhucemas por abusar sexualmente de una compañera del Grupo de Artillería que estaba borracha. Los jueces de la sala de lo militar imponen cuatro años y medio de prisión a un sargento y ocho meses de prisión a una soldado y a indemnizar a la víctima con más de 50.000 euros.
Los hechos, según el Tribunal Supremo, ocurrieron a finales de 2016 en el Peñón de Alhucemas en un destacamento de un Grupo de Artillería de Campaña del Ejército de TIerra, el RAMIX 32 de Melilla. La víctima, que estaba siendo tratada de una depresión, bebió anís y fue llevada junto con una compañera a su habitación: fue allí donde primero una soldado y después el Sargento, según el Supremo, abusaron sexualmente de ella hasta que la pareja de la víctima acudió a la habitación a comprobar su estado.
La víctima no recordaba nada y en un primer momento los dos fueron absueltos porque no había quedado probada ni la afectación que la víctima había tenido por el alcohol consumido ni tampoco qué tipo de contacto sexual concreto había tenido con los abusadores. Pero el Supremo opta por condenarles al entender que "se encontraba privada de sentido" aunque no totalmente inconsciente y eso provocó que "no pudiera emitir un consentimiento válido, o cuanto menos no viciado" para mantener relaciones con los dos militares.
La sentencia del Supremo cuenta con el voto particular de dos magistrados, José Alberto Fernández y Francisco Javier de Mendoza, que entienden que el tribunal tendría que haber mantenido su absolución. Entienden que "no ha quedado probado el acceso carnal como tipo de relación sexual mantenida entre el Sargento y las artilleros, ni qué actos sexuales concretos se han mantenido" entre ellos ni tampoco "el grado e intensidad del estado de embriaguez" de las dos.