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La Audiencia Nacional resolverá los recursos de Madrid y las medidas de suspensión del acuerdo

El Tribunal Supremo zanjó la polémica sobre quien es competente para estudiar los recursos que se presenten contra las medidas adoptadas por el ministerio de Sanidad

Un sanitario le toma la temperatura a una mujer antes de realizarle un test de antígenos, en el Centro Cultural Lope de Vega, en la Zona Básica de Salud (ZBS) de Puente de Vallecas, en Madrid. / Ricardo Rubio EUROPA PRESS

Madrid

El Tribunal Supremo establece que los acuerdos de Consejos Interterritoriales son competencia de la Audiencia Nacional. Ya que no se tratan de actuaciones del Consejo de Ministros ni de comisiones delegadas del Gobierno, en cuyo caso la competencia hubiera sido del la sala contencioso administrativo del Tribunal Supremo.

Consumidores

El alto tribunal revisaba el recurso planteado por la Asociación de Consumidores ACUS contra un acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud sobre actuaciones coordinadas frente a la pandemia del coronavirus.

Los magistrados del Supremo rechazan que sean ellos los competentes y también desmontan el criterio de la Abogacía del Estado, que consideraba que la competencia es del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

En consecuencia, será un tribunal de lo contencioso administrativo de la Audiencia Nacional quien resuelva cualquier impugnación que se presente sobre acuerdos adoptados por Sanidad o por el Consejo Interterritorial. 

Recurso del PP 

El recurso anunciado por el Partido Popular se presentará hoy pero no será el primero porque un particular ya ha hecho lo propio y recurre las medidas a adoptar por las comunidades autónomas para frenar el contagio del coronavirus y que permitirá confinar Madrid, entre otros municipios, por considerar que vulnera derechos fundamentales. 

Este abogado ha solicitado a la Sala de lo Contencioso que adopte una medida cautelarísima para suspender la vigencia del acuerdo y si la reclamación es admitida a trámite, la audiencia tendrá que resolver antes de 48 horas, si acepta o no la imposición de medidas cautelarísimas.

Disputa entre administraciones

Según razonan en la resolución los jueces del Supremo, en la conferencia sectorial participa un miembro del Gobierno, esto es un ministro, así como representantes de todas las comunidades autónomas, por lo que lo adecuado es atribuir la competencia a la Audiencia Nacional de acuerdo al artículo 11 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ya que lo impugnado es un convenio entre Administraciones Públicas.

"No estamos ante actuaciones del Consejo de Ministros ni de comisiones delegadas del Gobierno en los que sí sería competente este órgano judicial", explica el auto. 

Lesión de derechos

El recurrente considera que el acuerdo y la resolución mencionados lesionan los derechos a la libre circulación y a la reunión porque restringen la entrada y salida de los municipios que cumplan los criterios pactados, salvo para desplazamientos considerados esenciales como ir al trabajo o a clase, y limitan a un máximo de seis personas las reuniones familiares y sociales, ya sean en espacios públicos o privados, excepto cuando se trate de actividades laborales e institucionales.

El letrado argumenta que, conforme a la Constitución, la suspensión o limitación de derechos fundamentales solo puede hacerse mediante la declaración de un estado de excepción o de sitio, no a través de "un mero acuerdo de una conferencia sectorial, como es el CISNS".

Javier Álvarez

Javier Álvarez

Ha desarrollado la mayor parte de su carrera en La Cadena SER donde esta vinculado a la sección de Justicia...

 
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