El Tribunal Supremo sentencia que Monedero no podía compaginar la docencia con la consultoría
Los jueces confirman la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Madrid
El Tribunal Supremo ha sentenciado que Juan Carlos Monedero, uno de los fundadores de Podemos, no podía compatibilizar su puesto de profesor en la Universidad Complutense con labores de asesoría política. Los jueces confirman la resolución del Rector que denegó la solicitud de compatibilidad de su puesto como profesor titular a tiempo completo en la Universidad con la realización de actividades privadas de consultoría política y económica, producción audiovisual y realización de proyectos vinculados a las ciencias sociales.
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Los jueces de lo contencioso destacan que "como profesor titular a tiempo completo estaba sometido a una incompatibilidad absoluta para realizar otras actividades en el sector público o privado" y establecen como doctrina que determinados artíclos de las leyes de incompatibilidades y del Decreto de estabilidad presupuestaria "no resultan de aplicación al profesorado universitario a tiempo completo" ya que "se encuentra sometido a una incompatibilidad absoluta para cualquier otra actividad, con independencia de la percepción o no de complemento específico y su cuantía".
La solicitud de Monedero llegó en diciembre de 2014, cuando pidió al Rectorado de la Universidad Complutense autorización de compatibilidad para la realización de las citadas actividades privadas. Esta petición fue rechazada por el rector. El profesor recurrió y un juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Madrid estimó en parte su recurso. La Universidad presentó recurso ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid que anuló la sentencia de instancia y ahora es el Supremo el que tumba el recurso de Juan Carlos Monedero.
El Supremo explica que "lo relevante es que el colectivo de profesorado universitario a tiempo completo recibe en la Ley de Incompatibilidades unas previsiones muy específicas, no ya sobre la base de independencia de la percepción o no de un complemento específico determinado y de su cuantía concreta, sino sobre la configuración del régimen de incompatibilidad".