Importantes cambios en las normas de tráfico: velocidad máxima, patinetes eléctricos y puntos del carné
Seis puntos del carné y 500 euros de multa por conducir sujetando el móvil en la mano
Se suprime la posibilidad de rebasar en 20 km/h el límite de velocidad en carreteras convencionales para adelantar
El Gobierno aprueba limitar la velocidad a 30 km/h en ciudad para vías de un solo carril por sentido
Para poder circular en patinete eléctrico es obligatorio un certificado de circulación de requisitos técnicos
Madrid
El Gobierno ha aprobado este martes en Consejo de Ministros una reforma del reglamento de circulación que modifica las normas de tráfico que tiene como objetivo generar un nuevo modelo de seguridad vial que permita rebajar en un 50% los fallecidos y heridos graves durante la próxima década, en consonancia con las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud. Este es, desgranado, el paquete de reformas legales que se incluyen en el real decreto:
La reforma de la Ley de Tráfico
- Sube de 3 a 6 los puntos que se restarán del carné por conducir sujetando el móvil en la mano y de 3 a 4 por no llevar el cinturón de seguridad, el casco o el sistema de retención infantil.
- La reforma suprime la posibilidad de rebasar en 20 km/h los límites de velocidad en las carreteras convencionales para adelantar a otros vehículos. Una medida que ya había sido eliminada en el resto de países de la Unión Europea. Por tanto, si vamos por una carretera secundario y tenemos delante a un camión que va a 90, no podemos adelantarlo.
- Se tipifica como infracción grave "llevar en el vehículo" mecanismos de detección de radares, lo que supondrá la sanción de 500 euros y la pérdida de tres puntos. En la actualidad solo está sancionado el uso de dichos dispositivos durante la conducción, pero la experiencia ha demostrado que, ante un control vial, los conductores los desactivan para impedir que los agentes de Tráfico puedan acreditar su utilización, por lo que una vez aprobada la reforma se sancionará su mera tenencia.
- Además, incluye una nueva infracción muy grave, cometer fraude en los exámenes de conducir utilizando dispositivos de intercomunicación no autorizados. La sanción será de 500 euros y penalización de 6 meses sin poder presentarse al examen.
Este anteproyecto tiene que pasar todavía el trámite parlamentario.
En segundo lugar, el Consejo de Ministros ha aprobado un real decreto que modifica tanto el Reglamento General Circulación como el Reglamento General de Vehículos para reducir la siniestralidad en el ámbito urbano a la vez que regular las nuevas formas emergentes de movilidad ciudadana (medios de transporte personal como patinetes eléctricos).
Menos velocidad en ciudad
Se modifica la velocidad en las ciudades:
- 30 km/h en vías de un único carril por sentido de circulación.
- 50 km/h en vías de dos o más carriles por sentido.
- 20 km/h en vías que dispongan de plataforma única (donde no exista acera).
Estos límites no se aplicarán hasta pasados seis meses de la publicación de este proyecto en el Boletín Oficial del Estado, para que los ciudadanos los conozcan de forma adecuada y para que las administraciones públicas dispongan de un plazo suficiente para adaptar la señalización.
Patinetes eléctricos
Define los vehículos de movilidad personal como vehículos de una o más ruedas dotados de una única plaza y propulsados por motores eléctricos, que pueden alcanzar una velocidad máxima comprendida entre 6 y 25 km/h.
- Se prohíbe circular a los que alcancen más velocidad de 25 km/h.
- Se prohíbe su circulación por aceras, zonas peatonales, túneles urbanos y autovías o autopistas que transcurran dentro de poblado.
- Podrán ser sometidos a pruebas de alcoholemia y no podrán llevar auriculares puestos.
- Para poder circular, deberán disponer del correspondiente certificado de circulación que acredite que cumplen con los requisitos técnicos contemplados en un manual que todavía tiene que aprobar la DGT. (Una vez aprobado, habrá un plazo de 24 meses para su aplicación).