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Migración

El Constitucional avala las devoluciones en caliente de migrantes en la frontera

El Tribunal Constitucional ha dictaminado que tiene encaje en el ordenamiento jurídico español

Fachada del Tribunal Constitucional. (EFE)

Fachada del Tribunal Constitucional.

Madrid

El Tribunal Constitucional ha avalado las devoluciones en caliente de los migrantes en la frontera. Es una decisión adoptada por mayoría y no por unanimidad. Dice el Constitucional que el régimen especial para el rechazo en frontera de los extranjeros que intenten entrar ilegalmente en nuestro país es conforme a la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y también de la doctrina constitucional.

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Los jueces dicen que el rechazo en frontera es una actuación coactiva que tiene por finalidad restablecer la legalidad transgredida por parte de las personas extranjeras de cruzar ilegalmente la frontera.

Dos votos en contra

El pleno ha avalado por mayoría y con dos votos en contra la constitucionalidad de la Ley Orgánica de Protección de la Seguridad Ciudadana, conocida como ley mordaza, salvo la necesidad de autorización para el "uso no autorizado de imágenes o datos de autoridades o miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado".

Los jueces han tumbado los recursos presentados por el PSOE e Unidas Podemos y en consecuencia, el tribunal avala la ley en todos sus artículos, sobre todo el polémico apartado de las devoluciones en caliente. Los jueces dicen que "el rechazo en frontera de los extranjeros que intenten entrar ilegalmente es conforme a la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, porque es una actuación material de carácter coactivo, que tiene por finalidad restablecer inmediatamente la legalidad transgredida por el intento por parte de las personas extranjeras de cruzar irregularmente esa concreta frontera terrestre".

Control judicial a posteriori

Eso sí, los jueces precisan que estas devoluciones deben de tener un control judicial a posteriori después de que los recursos que interponga, en cada caso concreto, la persona extranjera.

Además, el rechazo tiene que llevarse a cabo con las garantías de que las personas extranjeras reconocen las normas, acuerdos y tratados internacionales ratificados por España, debiendo ser reales y efectivos los procedimientos de entrada legal en territorio español.

En todo caso, precisa el pleno del Constitucional, los cuerpos y fuerzas de seguridad deberán prestar especial atención a las categorías de personas especialmente vulnerables como los menores de edad, las embarazadas o personas de edad avanzada.

Los jueces avalan también la constitucionalidad de las sanciones

El pleno declara además que es constitucional considerar como infracción leve "el incumplimiento de las restricciones de circulación peatonal (...) cuando provoquen alteraciones menores que deben ser relevantes, es decir, de una determinada entidad y gravedad".

Los jueces avalan también la constitucionalidad de las sanciones, por infracción leve, por la ocupación de cualquier inmueble o vivienda (...) en contra de la voluntad de su propietario.

Este tipo de sanciones, entienden los magistrados del Constitucional, no puede ser consideradas como desproporcionadas dado que la ocupación se ha realizado contra la voluntad del propietario o titular de un derecho real.

Manifestaciones en el Congreso

Los jueces dicen también que es constitucional considerar una infracción grave "la perturbación grave de la seguridad ciudadana que se produzca con ocasión de reuniones o manifestaciones frente a las sedes del Congreso de los Diputados, el Senado y las asambleas legislativas de las comunidades autónomas, aunque no estuvieran reunidas".

Para el Tribunal, este precepto "se orienta a evitar que la perturbación grave de la seguridad ciudadana con ocasión de reuniones o manifestaciones ante las Cortes impida el normal funcionamiento del órgano parlamentario en sus distintas formas y composiciones o produzca una desconsideración del símbolo encarnado en las sedes parlamentarias".

Así, la sentencia avala la protección de dos bienes jurídicos. Por un lado, la especial significación institucional que tienen las instituciones parlamentarias y por otro, el normal funcionamiento de estos órganos. Además, resulta constitucional el apartado segundo, en su integridad, comprendiendo los términos "aunque no estuvieren reunidas".

Registros corporales

También se declara constitucional el art. 20.2 LOPSC relativo a que las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad podrán realizar registros corporales externos. La sentencia explica que dicha práctica "no lesiona el derecho a la intimidad corporal cuando dichos registros, que incluso pueden conllevar el desnudo parcial, se basen en indicios racionales de que se porten objetos y puedan ser utilizados con la finalidad de cometer un delito o infracción, o de alterar la seguridad ciudadana".

El Tribunal entiende que esta actuación deberá basarse en el principio de proporcionalidad, de modo que solo procederá cuando resulte idónea para la protección de la seguridad ciudadana.

Han votado en contra de la sentencia los magistrados María Luisa Balaguer Callejón y Cándido Conde-Pumpido.

Javier Álvarez

Javier Álvarez

Ha desarrollado la mayor parte de su carrera en La Cadena SER donde esta vinculado a la sección de Justicia...

 
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