El Tribunal Supremo ha dictado sentencia firme y definitiva sobre el asesinato de la joven Diana Quer en el verano de 2016. José Enrique Abuín, criminal reincidente más conocido como «el Chicle» o «Chiquilín», ha sido condenado a una pena de prisión permanente revisable y a cuatro años más de presidio por el secuestro, violación y asesinato de su víctima en una sentencia en la que los jueces del alto tribunal hablan de «perversidad» para definir su crimen. La sentencia, que ha tenido como ponente al magistrado Vicente Magro, se refiere al crimen diciendo que «la perversidad del acto es elevada por suponer un desprecio absoluto a la mujer, y a su condición como tal» para atentar contra su libertad sexual. Hablan los jueces de un «sufrimiento atroz» de «extrema gravedad» sufrido por la víctima antes de morir bajo «actos execrables y reprochables no solo penal, sino, también, socialmente». Por eso el Supremo considera adecuado que «el Chicle» cumpla una prisión permanente revisable. «Se acomoda a la gravedad y perversidad del hecho, su mecánica comisiva y el ataque tan grave a una mujer como el que desplegó el recurrente. Tratándola, además, como si fuera un mero objeto, y silenciando durante tiempo lo ocurrido», dice. Para el Supremo es evidente que José Enrique Abuín puso en marcha esa noche un plan preconcebido para raptar mujeres. «Otro dato importante que no puede ni debe quedar en el olvido es que la víctima fue Diana, pero bien hubiera sido cualquier otra mujer que hubiera pasado por allí esa noche, por la disposición y decisión del recurrente a actuar como lo hizo, ya que la rapidez con la que se movió al detenerla, introducirla en el vehículo, arrojar el teléfono móvil y dirigirse a la nave, demostraba la evidencia de que lo que hizo era lo que tenía preparado, y acabó ejecutando», dice el alto tribunal. Los jueces del Supremo avalan las dos sentencias de la Justicia gallega, asegurando que llegaron a conclusiones «coherentes y lógicas» sobre el caso, rechazado las estrategias de defensa de Abuín, que pasaban desde asegurar que Diana Quer murió por accidente antes de subir al coche hasta afirmar que él salió esa noche a robar gasoil, tal y como le dijo a su pareja. «La muerte de Diana no tuvo lugar por desnucarse, sino porque fue estrangulada y a esa conclusión se llega motivadamente», zanja el Supremo. Tampoco encuentra ninguna prueba de que Abuín no violase a su víctima antes de acabar con su vida. «El móvil era de contenido sexual, que la introdujo en el vehículo viva, y que la finalidad de llevarla a la nave era atentar contra la libertad sexual de Diana», dice. La sala segunda confirma que se le debe aplicar la atenuante analógica de confesión por llevar a los investigadores hasta el cadáver una vez «cazado», pero destaca el sufrimiento que causó a la familia por esconder los hechos durante más de un año. «Tiempo tuvo para hacerlo, pero lejos de ello causó un mal adicional y añadido a la familia al no saber lo que había ocurrido con Diana, hasta que con la investigación policial abierta les llevó hasta el lugar de los hechos. Su decisión fue tardía e incompleta», explican para rechazar que se tenga en cuenta como atenuante muy cualificada. Una de las principales alegaciones de la abogada de Abuín era que la proyección pública del caso a través de los medios de comunicación había desembocado en un juicio paralelo, intoxicando la labor del jurado popular, algo que niegan los jueces. «La imparcialidad del tribunal del jurado no se ve mediatizada por la opinión o información de los medios de comunicación durante el desarrollo del proceso judicial», dice la sentencia, apuntando a la labor de dirección del presidente del Jurado. Para el Supremo «los juicios no son en sí mismo mediáticos, sino que es la gravedad del suceso ocurrido lo que determina el interés de la opinión pública» y estos son hechos «que la sociedad tiene derecho a conocer». Tampoco hubo una «confabulación de peritos y agentes policiales» para mentir y perjudicar al violador, explica el Supremo.