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El Supremo rechaza imputar al ministro de Cultura por decir: "No debo fomentar ir a los toros"

Inadmite a trámite una querella de la Agrupación de Profesionales Taurinos Luchadores contra José Manuel Rodríguez Uribes

Unas declaraciones en una entrevista, recuerdan los jueces, no puede constituir un delito de prevaricación

El ministro de Cultura, José Manuel Rodríguez Uribes, en el Congreso / Emilio Naranjo

Madrid

El Tribunal Supremo ha decidido inadmitir una denuncia presentada contra el ministro de Cultura, José Manuel Rodríguez Uribes, por afirmar en una entrevista que "yo no debo fomentar ir a los toros". Los jueces de la sala de lo penal entienden que no se le puedde atribuir ningún tipo de delito y rechazan de plano la denuncia presentada por la Agrupación de Profesionales Taurinos Luchadores el pasado mes de octubre.

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La denuncia ponía encima de la mesa las declaraciones realizadas por el titular de la cartera de Cultura y Deporte en una entrevista concedida al diario El Mundo en octubre. "Yo no debo fomentar ni recomendar ir a los toros, al teatró sí, es pacífico", dijo entre otras cosas el minsitro. Para la agrupación denunciante esta frase podía ser traducida hasta en dos delitos porque el sector taurino, dicen, no ha recibido ayudas para superar la crisis provocada por la pandemia de COVID-19.

Un argumento que rechaza de plano el Tribunal Supremo con el magistrado Andrés Martínez Arrieta como ponente. No existe ni un delito contra el patrimonio histórico ni un delito de prevaricación y, además, las palabras del ministro están protegidas en cualquier caso por la libertad de expresión. "Se trata de una noticia que se sustenta en unas declaraciones efectuadas a un medio de comunicación, que traslada una determinada opinión, aparece amparada en el ejercicio de la libertad", dice el auto hecho público este miércoles.

La denuncia queda inadmitida y el Supremo además condena en costas a la agrupación taurina que ha denunciado sin éxito al ministro. Es la misma agrupación que en 2016 llevó ante la Justicia al entonces alcalde de Xàtiva por organizar una consulta sobre si los ciudadanos de la localidad querían celebrar festejos taurinos durante la Fira D'agost.

"No se identifica la conducta"

El auto del Tribunal Supremo rechaza, en primer lugar, que las declaraciones del ministro en esta entrevista puedan suponer un delito de prevaricación o contra el patrimonio histórico. "Se trata de delitos que requieren, bien la existencia de una resolución injusta, bien la realización de una conducta causante en daños. En la argumentación contenida en la demanda no se identifica esa conducta y por tal no puede tenerse unas declaraciones periodísticas por parte de un representante político que expresa su opinión sobre un hecho", dice la resolución.

Eduardo Gallo durante la Feria de Santiago de 2013 / EFE

Además, añade, la agrupación taurina denunciante es "consciente de lo anterior" según los jueces y "la inacción no produce daños cuando no se describe la equivalencia de la acción a la omisión, no resulta la obligación de echar en el sentido exigido en el ordenamiento, ni la correcta actuación que pudiera hacer equiparable la acción y la omisión". De la misma manera "se trata de una noticia que se sustenta en unas declaraciones efectuadas a un medio de comunicación, que traslada una determinada opinión, aparece amparada en el ejercicio de la libertad".

 
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