El Supremo prohíbe que la Comunidad de Madrid desaloje a una víctima de violencia machista con dos hijos
La mujer ocupa de forma ilegal una vivienda pública desde 2015: tiene dos niños pequeños y una orden de alejamiento contra su expareja
El Supremo reprocha al gobierno regional que pretendiera entrar en la casa sin ofrecer alternativas para la familia
Madrid
El Tribunal Supremo ha parado los pies a la Comunidad de Madrid en el desalojo de una víctima de violencia machista con dos niños pequeños. Los jueces reprochan al ejecutivo madrileño que lleve cinco años intentando echar de una vivienda pública a la mujer, que ocupa el inmueble de forma ilegal, sin ofrecer alternativas para no dejar desprotegida a la familia, lo que la sentencia define como una "absoluta falta de previsión".
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La mujer, según la documentación del caso, ocupa ilegalmente esta vivienda de la Agencia de Vivienda Social madrileña desde 2015, momento en que el ejecutivo regional empezó a instar el desalojo al mismo tiempo que le denegaba acogerse al régimen excepcional de alquiler regulado. Tres años más tarde, en enero de 2018, un juzgado de violencia sobre la mujer de Madrid dictaba una orden de alejamiento contra su expareja.
La mujer tenía entonces dos niños menores de cinco años y tenía reconocida la renta mínima de inserción de menos de 450 euros al mes. En un primer momento un juzgado de la ciudad le dio la razón pero más tarde el Tribunal Superior de Justicia de Madrid se la dio a la Comunidad: tenían cuatro meses para entrar en el piso y desalojar a la familia pidiendo la intervención de la Comisión de Tutela del Menor de la administración regional, dependiente de la Consejería de Asuntos Sociales.
Un fallo que ahora tumba el Tribunal Supremo prohibiendo al ejecutivo que lidera Isabel Díaz Ayuso dejar a esta mujer y sus hijos en la calle sin buscar una alternativa. Los jueces de lo contencioso hablan de una "absoluta falta de previsión por parte de la Administración respecto de las medidas de protección de esas personas que se encontraban en situación de especial vulnerabilidad" en un caso que se desarrolló en su mayor parte durante el anterior gobierno regional.
Estudiar cada caso
Los magistrados de la sala tercera del Supremo, con Fernando Román como ponente, concluyen que en casos como éste "el juez debe tomar en consideración todas las circunstancias concurrentes en el momento de adoptar su decisión y, singularmente, la presencia en la vivienda que deba ser desalojada de personas en situación de especial vulnerabilidad, entre las que cabe incluir a los menores, pero también a otras personas que se encuentren necesitadas de protección por razones diversas, como pueden ser las víctimas de violencia de género, o aquellas personas que estén en riesgo de exclusión social por razones económicas o de otro tipo".
Que haya personas vulnerables en una casa ocupada ilegalmente "no constituye un impedimento absoluto" a su desalojo, dice el Supremo, pero la Justicia sí debe comprobar que "la Administración ha previsto la adopción de las medidas precautorias adecuadas y suficientes para que el desalojo cause el menor impacto posible a aquellos ocupantes que se encontraren en situación de especial vulnerabilidad", algo que no sucedía en este caso.
El juzgado y el TSJ
Los jueces avalan con matices la decisión que tomó en primera instancia el juzgado de lo contencioso número 24 de Madrid: "El juez debe comprobar que la Administración adopta realmente las medidas de protección suficientes para no dejar desamparadas a las personas especialmente vulnerables que vayan a ser desalojadas forzosamente de la vivienda que ilegalmente ocupaban", dice el Supremo, pero el juzgado "no puede imponer a la Administración la obligación de adoptar una determinada solución habitacional" como condición.
De la misma manera rechaza de plano la sentencia posterior del TSJ de Madrid y también los argumentos de la Comunidad con la que pretendían obtener el aval para desalojar a esta mujer y sus dos hijos: que "estamos ante una ocupación ilegal de vivienda, por lo que la presencia de menores no puede ser considerada de tal manera que suponga la permanencia y consolidación de una situación ilícita".