El Tribunal Supremo revoca el tercer grado a los presos del procés: "Dinamitaron las bases de la convivencia"
Entiende que se les concedió el beneficio penitenciario demasiado pronto
También rechaza que se les pueda aplicar el régimen de semilibertad del artículo 100.2
Madrid
El Tribunal Supremo ha decidido revocar el tercer grado penitenciario concedido por la Generalitat de Catalunya a los nueve presos condenados por el procés independentista. Los jueces de la sala de lo penal, siguiendo el criterio de la Fiscalía, entienden que esta clasificación penitenciaria ha llegado demasiado pronto y también rechaza que se les pueda aplicar el artículo 100.2 de semilibertad de régimen penitenciario.
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La sala que preside Manuel Marchena empezó a estudiar el caso hace unos días. La administración penitenciaria catalana otorgó el tercer grado a los nueve condenados a penas de cárcel este verano, medida suspendida por el juzgado de vigilancia penitenciaria hasta que llegara el pronunciamiento del alto tribunal. Explica en sus autos que la administración penitenciaria "no puede distanciarse de los principios y garantías que informar la ejecución de las penas de prisión impuestas por los tribunales".
En sus resoluciones el Supremo critica la actuación de la administración penitenciaria catalan a la hora de otorgar esta calificación a los presos del procés e incluso a la hora de cambiarlos de cárcel, asegurando que el principio de flexibilidad "tampoco permite el traslado injustificado de un penado a otro centro penitenciario si esa decisión está estratégicamente dirigida a rectificar la competencia del Juez de Vigilancia Penitenciaria, fijada en atención al ámbito territorial en el que se asiente la prisión".
La sala reitera en este auto que "ninguno de los acusados en este procedimiento ha sido condenado por perseguir la independencia de Cataluña. Las ideas de reforma, incluso ruptura, del sistema constitucional no son, desde luego, delictivas. Su legitimidad es incuestionable, está fuera de cualquier duda. El pacto de convivencia proclamado por el poder constituyente no persigue al discrepante. Ampara y protege su ideología, aunque ésta atente a los pilares del sistema”.
Tampoco el 100.2
En sus autos, los jueces también rechazan que se pueda aplicar el artículo 100.2 de la normativa penitenciaria para permitirles salir de la cárcel, por ejemplo, para hacer voluntariado. "Esa falta de conexión entre el programa de tratamiento y los delitos cometidos hace injustificable un régimen de semilibertad. La Sala no pone en duda el buen comportamiento del interno, su actitud plenamente colaboradora con el Equipo y su implicación respecto a la correcta asistencia, rendimiento y actitud de las diferentes actividades. Tampoco su trayectoria académica y profesional previa a la comisión de los delitos por los que ha sido condenado", explican los jueces.
Insisten en su respuesta a Oriol Junqueras que "nadie cumple condena en un Centro Penitenciario por sus ideas políticas. Buena prueba de ello es que el gobierno autonómico de Cataluña, en la actualidad, está presidido por un dirigente del mismo partido político -y, por tanto, de la misma ideología- que el interno recurrente". Fueron condenados, reitera, quienes "dinamitaron las bases de la convivencia promoviendo un alzamiento tumultuario con el objeto de demostrar que las resoluciones del Tribunal Constitucional y de los Jueces radicados en Cataluña ya no eran ejecutables".