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Caso Gabriel

Las claves de la sentencia que confirma la condena de la asesina del niño Gabriel

El Tribunal Supremo confirma la condena de Ana Julia Quezada por asesinato y por delitos contra la integridad moral

El objetivo de Quezada era "humillar" y "vilipendiar" a los padres del niño fingiendo que no sabía nada

Los padres del niño junto a una foto del pequeño en una imagen de archivo / EFE

Madrid

El Tribunal Supremo ha confirmado este miércoles la condena de prisión permanente revisable impuesta a Ana Julia Quezada por el asesinato del pequeño Gabriel Cruz en Almería en 2018. Estas son las claves de una sentencia que ha tenido como ponente a Julián Sánchez Melgar condena a la asesina a pasar como mínimo dos décadas entre rejas.

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El asesinato de Gabriel

La sentencia del Tribunal Supremo declara firmes los hechos probados: cómo el 27 de febrero de 2018 Ana Julia Quezada aprovechó que el pequeño Gabriel se fue de casa de su abuela para interceptarle y llevarle, engañado, a una finca en Rodalquilar (Níjar) para "pintar". Cómo también, una vez allí, "cogió a Gabriel y lo lanzó contra el suelo o pared de la habitación" para después proceder a "con sus propias manos a taparle la boca y la nariz con fuerza, hasta vencer su resistencia y provocar su fallecimiento". Después "cavó una fosa", mutiló el cuerpo y enterró el cadáver. 

Después, según la Justicia, durante once días "simuló encontrarse afligida y compungida, alentando los ánimos de los familiares, y generando falsas expectativas sobre la aparición del niño, involucrándose en las labores de búsqueda, desarrollando una actitud de simulación, fingimiento y farsa pública" hasta que fue cazada por la Guardia Civil intentanto trasladar el cuerpo.

Prisión permanente revisable

La condenada Ana Julia Quezada en una imagen de archivo

La condenada Ana Julia Quezada en una imagen de archivo / Agencias

El Tribunal Supremo esgrime su doctrina de los últimos dos años para confirmar que Ana Julia Quezada ha sido correctamente condenada a una prisión permanente revisable que, explican, tiene "deficiencias técnicas" pero estaba pensada para casos como éste. Una vez más, los jueces de la sala de lo penal explican que es posible condenar a un asesino de niños porque la víctima sea "especialmente vulnerable" y apreciar al mismo tiempo alevosía en el crimen.

"Humillar" a los padres

El Supremo también explica por qué avala la condena por sendos delitos contra la integridad moral de los padres del niño después de estar once días fingiendo que les ayudaría a encontrar a Gabriel cuando ella misma había enterrado su cadáver. Su objetivo, dice la sentencia, "no era el autoencubrimiento, sino algo más, humillar a los padres de la menor con todos esos actos, que no solamente les prestaban esperanza sobre la localización del niño con vida, sino que suponían una farsa con la que trataba de vilipendiarles".

¿Cuánto tiempo estará entre rejas?

Ana Julia Quezada ha sido condenada a una pena de prisión permanente revisable por asesinato y a otros dos años y medio más por dos delitos contra la integridad moral de los padres del niño. Esto, según la Ley de 2015 que introdujo la prisión permanente revisable, implica que Ana Julia Quezada no podrá obtener el tercer grado hasta cumplir, como mínimo, 18 años efectivos de prisión, y que no verá suspendida su condena hasta que no cumpla como mínimo 25 años de presidio, cumpliendo además varios requisitos.

Ni drogada ni obcecada

La sentencia firme del caso también rechaza varios argumentos de la defensa de Quezada que apostaba por calificar el crimen como un homicidio imprudente. Para el Supremo ni hay pruebas de que actuase bajo los efectos de los ansiolíticos ni tampoco de que actuase víctima de un arrebato u obcecación porque el niño cogiese un hacha y se dirigese a ella como "negra fea". Para los jueces no existe "ninguna base fáctica" sobre todo esto entre las pruebas del caso.

Las lesiones psíquicas

El Tribunal Supremo también rechaza el recurso de los padres del niño, que pedían que la condena creciese por un delito de lesiones psíquicas y por apreciar también la agravante de ensañamiento. En cuanto al segundo aspecto, explica la sentencia que "no hay falta de motivación del Jurado para descartar la agravante de ensañamiento", y en cuanto a lo primero, afirma que para llegar a este delito "se deberá acreditar un menoscabo en su salud psíquica que curse en una enfermedad mental configurada por una patología plenamente acreditada mediante los oportunos dictámenes periciales".

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