El Supremo condena a los diputados de Vox a pagar hasta 2.000 euros en costas por dos recursos fallidos
Los 52 diputados llevaron al Supremo el nombramiento de la presidenta y un consejero de la CNMC
El Supremo recuerda su falta de legitimación e inadmite los recursos, condenándoles hasta 2.000 euros en costas
Madrid
El Tribunal Supremo ha condenado a los diputados de Vox en el Congreso a pagar en total hasta 2.000 euros en costas judiciales por el fracaso de los recursos que interpusieron contra el nombramiento de la nueva presidenta y de un consejero de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia. Los jueces de lo contencioso desestimaron los recursos presentados por todos los miembros de la bancada ultraderechista en el Congreso y les condenaron a finales de noviembre a hacerse cargo de las costas del proceso.
Más información
El pasado mes de junio el Consejo de Ministros propuso el nombramiento de la abogada Cani Fernández como nueva presidenta de la CNMC, explicando la portavoz del Gobierno en rueda de prensa que también se nombraba nuevo vicepresidente y tres consejeros, entre ellos Carlos Aguilar, experto audiovisual que concurrió en el número 17 de las listas de En Comú Podem a las elecciones generales de abril de 2019.
El partido de Santiago Abascal anunció que llevaba ambos nombramientos ante el Tribunal Supremo, presentando sendos recursos ante la sala de lo contencioso-administrativo que fueron admitidos a trámite ese mismo mes. Según informó en ese momento la agencia Europa Press, los escritos iban firmados por el propio Santiago Abascal y medio centenar de diputados de la formación ultradrechista.
Fue a finales de noviembre cuando la sala de lo contencioso administrativo, con el magistrado José María del Riego como ponente, decidió rechazar ambos recursos al entender que los diputados de Vox no estaban legitimados para recurrir el acuerdo del Consejo de Ministros. Dos autos en los que se condena a los recurrentes a pagar hasta 2.000 euros en costas al inadmitir sus recursos por falta de legitimación activa, tal y como había pedido la Abogacía del Estado.
Antecedentes políticos
El Supremo repasa casos anteriores donde los tribunales han rechazado la potestad de partidos políticos o grupos parlamentarios para presentar este tipo de recursos, incluso recordando que en julio de este año ya impidieron a Vox recurrir el Real Decreto que establecía las Comisiones Delegadas, y poniendo encima de la mesa respuestas similares dadas a PSOE y Partido Popular en los últimos años. El partido ya fue condenado en costas por recurrir sin éxito la exhumación de Franco.
El recurso no fue presentado por Vox como partido sino por los 52 miembros de su grupo parlamentario. Explica sobre esto el Supremo que "la conclusión a que llegamos sobre la inadmisión del recurso por falta de legitimación activa de la parte recurrente no varía por la circunstancia de que en este caso intervengan como recurrentes unos diputados del Congreso en su propio nombre, en lugar de intervenir como grupo parlamentario".
El Supremo recuerda en su sentencia que desde 2014 ha dejado claro que para poder poner en marcha este tipo de recursos hay que tener un interés legítimo, recordando por ejemplo la negativa dada a UPyD y a Partido Popular contra sus recursos sobre nombramientos en el Consejo de Seguridad Nuclear o al PSOE contra una Orden sobre el IRPF.