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Golpe del Tribunal Supremo al trabajo temporal masivo en subcontratas

La sala de lo social cambia su doctrina, vigente desde los noventa, explica que "resulta difícil seguir manteniendo que la empresa pueda apoyar la esencia de su actividad en una plantilla sujeta al régimen de indeterminación de las relaciones laborales"

En España la tasa de temporalidad laboral es la más alta de toda la Unión Europea

El Supremo ha cambiado la doctrina que mantenía desde los años noventa / Agencias

Madrid

El Tribunal Supremo ha decidido cambiar su doctrina y establecer que una empresa que presta servicio a otras empresas como subcontrata no puede tener a su plantilla con contratos temporales. En una resolución que fuentes de la sala de lo social definen como "muy relevante" los jueces cambian la doctrina vigente desde los años noventa y alertan de que mantener plantillas temporales en empresas de limpieza o call-center, por ejemplo, puede "llevar a situaciones de puesta en peligro de las garantías buscadas por el Derecho de la Unión Europea".

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La sala de lo social decidió en pleno hace unos días aceptar la propuesta de la magistrada Lourdes Arastey estableciendo que, a partir de ahora, el Tribunal Supremo "rechaza la limitación temporal de los contratos de trabajo en atención a los contratos mercantiles de las empresas". Hasta ahora, los tribunales aceptaban que "el contrato para obra o servicio determinado pueda ajustar su duración a la de la contrata".

Se daba por bueno, por tanto, que el contrato de un trabajador de una subcontrata durase lo mismo que el servicio que esa empresa prestaba para otra empresa, algo que ahora cambia el Tribunal Supremo. Para el Supremo "resulta ilógico sostener que el grueso de aquella actividad tiene el carácter excepcional al que el contrato para obra o servicio debe atender" y "la automatización de esta contratación temporal, por el mero mecanismo del tipo de actividad, puede llevar a situaciones de puesta en peligro de las garantías buscadas por el Derecho de la Unión Europea".

Para fuentes del Tribunal Supremo, ésta sentencia y este viraje doctrinal puede suponer un cambio de paradigma en torno a la contratación temporal en España, que desde hace años encabeza el ránking de porcentaje de temporalidad laboral en la Unión Europea con un 24% según los últimos datos disponibles. La temporalidad, según los datos ofrecidos por el Gobierno, afecta sobre todo a los trabajadores de entre 25 y 29 años de edad y afecta más a las mujeres que a los hombres con varios puntos de diferencia.

La temporalidad en España

La estadística revela que la tasa de temporalidad en España, siempre por encima del 20%, es casi el doble que la media de los vecinos europeos, con una media apenas un poco por encima del 14%. Los datos del Instituto Nacional de Estadística recogidos a través de la Encuesta de Población Activa revelan que en 2019 el porcentaje de contratos temporales quedó en el 26,1%, la primera bajada de este indicador desde 2012.

La sentencia ha sido dictada por el pleno de la sala de lo social / EFE

Esta caída se produjo en el sector privado, pasando del 27% de 2018 al 25,7% en 2019, mientras que el sector público experimentó un incremento pasando del 26,3% de 2018 al 27,8% de 2019. La última Encuesta de Población Activa hecha pública por el INE refleja que la tasa de temporalidad se situó en el 24,17% en un tercer trimestre con unas cifras profundamente condicionadas por los efectos de la pandemia de COVID-19.

 
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