Tribunales
Violencia machista

Condena firme de 29 años de cárcel para el hombre que asesinó a Ana Enjamio en Vigo

El Supremo rebaja ligeramente la condena de César Adrio porque el jurado popular no apreció un agravante de discriminación por motivos de género

Asesinó a su expareja tras una cena de Navidad en 2016 y después de meses acosándola

Un momento del entierro de Ana María Enjamio Carrillo, una joven de 25 años de Boqueixón (A Coruña) apuñalada en Vigo, celebrado en el cementerio de Santa Mariña de Grastar de su localidad natal / Xoán Rey EFE

Madrid

El Tribunal Supremo ha decidido dejar en 29 años y 4 meses la condena de cárcel de César Adrio, el hombre que en diciembre de 2016 asesinó a su expareja, Ana Enjamio, en un portal de la ciudad de Vigo. El Supremo rebaja ligeramente su condena al entender que el dictamen del jurado popular que juzgó el caso en primera instancia no apreció un agravante de discriminación por motivo de género.

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La joven Ana Enjamio, que tenía entonces 25 años, fue asesinada por su expareja César Adrio en un portal de Vigo en diciembre de 2016. La relación se había acabado en el verano de ese año después de estar aproximadamente año y medio juntos y Adrio, desde entonces, había adoptado "una conducta de hostigamiento y control" sobre ella: llegó incluso a colocar un dispositivo de seguimiento en su teléfono móvil.

Los dos coincidieron esa noche en una cena de la empresa para la que trabajaban: el asesino abordó a la víctima dentro del portal de su casa en Vigo y acabó con su vida con 28 puñaladas por todo el cuerpo, la mayoría en el corazón. En un primer momento los tribunales gallegos le impusieron 30 años y 4 meses de cárcel y su defensa llevó el caso ante el Tribunal Supremo con la acusación y la Fiscalía pidiendo la confirmación de su condena.

La decisión de la sala de lo penal es la de dejar su condena en 29 años y 4 meses de cárcel, retirando la agravante de discriminación por motivos de género que se había aplicado al delito de asesinato: entienden los magistrados del Supremo que el jurado popular que juzgó el caso en primera instancia no declaró probado que Adrio asesinase a la joven Enjamio "con el deseo de dejar patente su sentimiento de superioridad sobre ella, por el hecho de ser una mujer".

Agravante de discriminación de género

La sentencia, que ha tenido como ponente al magistrado Andrés Palomo, explica que la sentencia de los tribunales gallegos es "suficientemente sólida, razonable y razonada" para condenarle pero rebajan un año su condena retirando la circunstancia agravante de discriminación por razón de género: mató a Ana Enjamio por ser "de su propiedad pero independientemente de ser mujer".

El Supremo ha condenado en firme al asesino de Ana Enjamio / EFE

Tal y como explica el Supremo, el jurado de juzgó el caso en primera instancia no sacó adelante el siguiente pronunciamiento: "César causó la muerte de Ana con el deseo de dejar patente su sentimiento de superioridad sobre ella, por el hecho de ser esta una mujer", lo que a juicio de la sala de lo penal bloquea cualquier agravamiento de condena por este concepto. Esa afirmación no salió adelante por 6 votos a 3, según refleja la resolución. El Supremo tampoco modifica que César Adrio debe indemnizar a los familiares de la víctima con más de cien mil euros en total.

 
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