Un error "difícilmente comprensible" deja en la mitad la condena de dos padres que torturaron a sus hijos
Durante años maltrataron a sus cuatro hijos en su casa de Madrid
El Supremo destaca deficiencias en la acusación inicial y rebaja sus condenas a menos de la mitad de años de cárcel
Madrid
El Tribunal Supremo ha rebajado a menos de la mitad las condenas de cárcel impuestas a un matrimonio que durante años torturó y maltrató de diferentes maneras a sus cuatro hijos pequeños en la casa en la que vivían en Madrid. Los jueces consideran "difícilmente comprensible" el fallo de la acusación ejercida por la Fiscalía y la Comunidad de Madrid en instancia que les lleva a rebajar las condenas de los dos: la del padre queda en cuatro años y la de la madre en tres años y medio.
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El caso fue revelado por la Cadena SER en septiembre del año pasado. Una pareja había sido condenada después de pasar seis años encerrando, torturando y maltratando a sus cuatro hijos, todos menores de edad: golpes, gritos, amenazas, duchas de agua fría, cortes de pelo como castigo por llorar, prohibiciones de ir al baño y malnutrición. A veces, incluso, les obligaron a comerse su propio vómito, les orinaron ne la cabeza y les restregaron excrementos por la cara: dos de ellos eran obligados a dormir en ocasiones en aparatos de gimnasio desde donde sufrían caídas.
Todo este maltrato permaneció en secreto entre las cuatro paredes de la casa mientras los niños faltaban semanas al colegio para que no se les vieran los moratones. Arrancó en 2010 y terminó en 2016 cuando la familia de la madre de los niños terminó llamando a la Policía por las sospechas de que estaban siendo maltratados de forma recurrente por sus padres.
En un primer momento los tribunales madrileños impusieron diez años de prisión al padre y ocho años y medio a la madre, atribuyendo a cada uno tres delitos contra la integridad moral y otro más de maltrato, pero ahora es el Supremo el que deja sus condenas en cuatro y tres años y medio respectivamente. Los jueces destacan el error de las acusaciones al calificar de forma errónea los hechos en instancia: la propia Fiscalía apoyó ante el Supremo el recurso de los condenados.
Error de las acusaciones
El Supremo mantiene las condenas que se les impuso por el maltrato a uno de los niños, cada uno un delito del artículo 153 del Código Penal, pero eliminan dos de los tres delitos de maltrato habitual (173.2) que se les impuso por las agresiones a los otros tres hijos. La razón: el segundo delito, según el Supremo, se aplica a la situación general de maltrato y no uno por cada niño maltratado. "La unidad de contexto relacional y espacio-temporal entre los victimarios y las víctimas de los diferentes actos de violencia y crueldad prolongados en el tiempo que se describen en los hechos probados solo permiten identificar un delito de maltrato habitual".
La sala de lo penal, que ha tenido como ponente al magistrado Javier Hernández, no oculta su sorpresa ante este error por parte de la acusación ejercida por la Fiscalía y la Comunidad de Madrid, que se hizo con la tutela de los niños. El Supremo toma esta decisión "sin perjuicio de los distintos delitos contra la integridad física y moral sufridos por cada uno de los menores que, de forma difícilmente comprensible, no fueron objeto de acusación en la instancia".
La Fiscalía y la Comunidad de Madrid fueron las única acusaciones, pidiendo en segunda instancia que las condenas fueran confirmadas pero la cosa cambió cuando el asunto llegó al Tribunal Supremo: el Ministerio Público dio entonces un giro a su actuación en el caso pidiendo que se estimaran los recursos de los condenados. La mujer sigue en prisión y el hombre está por el momento en libertad.