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Toque de queda

El Tribunal Supremo suspende el toque de queda adelantado de Castilla y León

El Supremo estudiaba desde hace varias semanas el toque de queda adelantado de la Junta de Castilla y León

Un coche policial en Valladolid durante el toque de queda / Photogenic/Pablo Requejo Europapress

Madrid

El Tribunal Supremo ha decidido suspende de for el toque de queda adelantado de las ocho de la tarde impuesto por las autoridades sanitarias de Castilla y León justo un mes después de su implantación. Los jueces entienden que el ejecutivo regional ha ido más allá de lo establecido en el estado de alarma a la hora de restringir el derecho fundamental de sus ciudadanos recordando que "existen alternativas a la medida impugnada, y nada impide que se utilicen esas otras medidas por la autoridad competente delegada".

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Los jueces de la sala de lo contencioso, con el magistrado Rafael Toledano, como ponente, estudiaba desde hace dos semanas el recurso del ejecutivo central contra esta decisión de la Junta de Castilla y León: adelantar a las ocho de la tarde el toque de queda en la región aunque el decreto de estado de alarma del Gobierno permitía adelantarlo, como muy pronto, a las diez de la noche.

Las autoridades castellanoleonesas han defendido que su toque de queda es legal y que, según dijo el presidente Fernández Mañueco, había contribuido a salvar vidas. El ejecutivo central consideraba que el toque de queda había rebasado los límites del segundo estado de alarma implantado en octubre para hacer frente a la segunda y tercera ola de coronavirus. El ejecutivo no recurrió por la vía de las medidas cautelarísimas sino como medida cautelar, lo que amplió los plazos de resolución dando traslado a las partes y dando un plazo de más de dos semanas para resolver. Mientras tanto el toque de queda de las ocho de la tarde ha seguido vigente durante un mes.

Los jueces del Supremo explican que esta medida "restringe la libertad fundamental de circulación por el territorio" y recuerdan que "cualquier restricción o limitación de un derecho o libertad fundamental, como es la de circulación en este caso, tan sólo puede ser adoptada dentro del marco de las previsiones constitucionales". En este caso, no tomar esta medida cautelar y esperar a que haya sentencia "sería absolutamente irreparable y la sentencia inefectiva, y lo sería para todos los ciudadanos afectados".

"El rango horario es claro y preciso"

El Supremo avala los argumentos de la Abogacía del Estado y rechaza las alegaciones de la Junta. Los jueces explican que "el rango horario es claro y preciso" en el Real Decreto de octubre y que pasar de "modular" a "agravar", como alega la Junta, "está muy lejos de ser evidente". Para la sala toda la afectación a un derecho fundamental "debe estar expresamente previsto en dicha norma y, concretamente, en el caso de la libertad de circulación, deberá estar fijado para “horas” determinadas".

Captura de la comparecencia de Igea en la ruda de prensa posterior al Consejo de Gobierno / EUROPA PRESS

Esta exigencia "es completamente opuesta a la tesis de la representación de la Comunidad de Castilla y León", dice el Supremo, concluyendo que "la protección de la salud y seguridad de los ciudadanos es la finalidad común de las dos Administraciones, pero las medidas que puedan adoptarse deben respetar, entre otros límites, los derechos fundamentales garantizados en la Constitución" y "el Presidente de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, en tanto autoridad delegada del estado de alarma, no ostenta, con la suficiente nitidez, la competencia necesaria".

 
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