El Supremo absuelve a dos guardias civiles acusados de allanar una casa durante 15 segundos en Arona
Invadieron la casa de un hombre a quien estaban identificando, para quitarle la tablet a su mujer que lo grababa todo
El Supremo considera probados los hechos pero que "la intención de los agentes no iba dirigida a lesionar el derecho a la inviolabilidad del domicilio"
Madrid
El Tribunal Supremo ha decidido absolver a dos guardias civiles condenados por entrar sin permiso en casa de un vecino de Arona que se resistía a ser identificado. Los jueces de la sala de lo penal reconocen que los agentes no tenían ninguna razón para entrar sin permiso en el domicilio pero que actuaron bajo un error vencible y que la combinación de esa circunstancia con el delito de allanamiento de morada sólo puede llevar a la absolución.
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Los hechos, según la sentencia a la que ha tenido acceso la Cadena SER, tuvieron lugar en una urbanización de Costa del Silencio, en Arona, en septiembre de 2014. La pareja de guardias civiles acudió alertada por el personal de seguridad del recinto por el comportamiento de uno de los vecinos. Una vez allí el hombre, que estaba en la piscina, se resistía a cumplir las órdenes que le daban los agentes hasta que accedió a ir a su domicilio para buscar su documentación.
Fue entonces cuando empezó el conflicto. Mientras el vecino era reticente a buscar su identificación, uno de los agentes de la Guardia Civil se dio cuenta de que su esposa estaba grabando todo con una tablet desde dentro de la casa y entró en el domicilio para retirarle el dispositivo. Fueron quince segundos en los que su compañero también forcejeó con el hombre y le terminó deteniendo en el suelo cuando intentaba evitar que el otro agente entrase en su casa.
En un primer momento la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife condenó a los dos agentes a casi cuatro meses de prisión y un año y medio de inhabilitación por un delito de allanamiento de morada, absolviendo de atentado al vecino de la urbanización con el que protagonizaron el altercado. Ahora el Tribunal Supremo ha decidido absolver también a los agentes declarando probado que entraron en la casa sin permiso ni orden judicial pero que lo hicieron bajo un error vencible y que su combinación con el delito de allanamiento sólo puede llevar a la absolución
"Presidida por un error"
La sala de lo penal del Supremo, con el magistrado Eduardo de Porres como ponente, declara probado que los agentes entraron en la casa del hombre sin tener derecho a hacerlo. "Entraron en la vivienda en contra de la voluntad de sus moradores, sin autorización judicial y en el marco de un conflicto que, como mucho, podría dar lugar a algún tipo de responsabilidad administrativa", dicen los jueces, "no había habilitación legal alguna para la entrada del primer agente y tampoco la había para la entrada del segundo".
A pesar de esto el Supremo avala lo que dijo la sentencia de instancia: que actuaron bajo un error vencible. "Hubo una actuación dolosa, pero la actuación de los agentes estuvo presidida por un error" y "la intención de los agentes no iba dirigida a lesionar el derecho a la inviolabilidad del domicilio, lo que se deduce no sólo del motivo que tuvieron los agentes para entrar sino del hecho que lo hicieron de forma fugaz, entrando y saliendo rápidamente a fin de comprometer el derecho domiciliario de la forma menos lesiva", dicen.
Es entonces cuando los jueces concluyen que el error vencible, tal y como establece el artículo 14.1 del Código Penal, permite condenar en casos de delitos imprudentes pero el delito de allanamiento sólo existe en modalidad dolosa, por lo que forzosamente opta por la absolución de los dos agentes.