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El Supremo ordena indemnizar a vecinos de una fábrica de Uralita en Cerdanyola afectados por el amianto

La sala de lo civil confirma una sentencia que reconoce indemnizaciones no sólo a trabajadores y familiares sino a personas que vivían cerca de una fábrica de Uralita en Cerdanyola del Vallès

Amianto en una imagen de archivo / Sandra Teddy Getty Images

Madrid

El Tribunal Supremo ha dado un paso más en el reconocimiento de indemnizaciones a personas afectadas por el amianto y ha establecido que los vecinos de una fábrica de Uralita en Cerdanyola del Vallès también deben ser resarcidos por los efectos de vivir durante años cerca del centro de trabajo inhalanto amianto. Las indemnizaciones que confirma el Tribunal Supremo superan los dos millones de euros para, en total, 39 personas.

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La fábrica de Uralita abrió en Cerdanyola en 1907 y se mantuvo abierta durante noventa años, llegando a tener más de mil trabajadores y recibiendo el amianto en tren desde el puerto de Barcelona. La fábrica tenía una vía de servicio para descargar los sacos de amianto de los vagones, cerca de "viviendas y diversos establecimientos comerciales".

Los jueces explican que Uralita "era consciente de que su actividad industrial era anormalmente peligrosa y ello le obligaba a extremar las precauciones debidas en un grado muy elevado y a adoptar medidas eficientes para evitar o disminuir los riesgos y garantizar la indemnidad de las personas", algo que no sucedió. "Se incrementó el riesgo en la gestión, no solo con deficiencias en el mantenimiento interno de los niveles de contaminación tolerables, sino también en la contaminación ambiental" que terminó afectando también a los vecinos de esta localidad barcelonesa. 

Los jueces de la sala de lo civil del Supremo explican que "no cabe concluir que la demandada obrara con la diligencia exquisita que le era exigible" ni que los daños que podían causar a los vecinos fueran imprevisibles "máxime incluso cuando no observó la normativa vigente al respecto, ni demostró un particular cuidado en la prevención de un daño, que le era perfectamente representable".

Los casos en Cerdanyola

En cuanto a los vecinos afectados por el amianto, explica el Supremo que "tales circunstancias les hicieron proclives a ser sujetos pasivos del daño sufrido, ahora bien en forma alguna se les puede atribuir una suerte de negligencia contributiva en la génesis del daño. Nos encontramos pues ante un daño unilateralmente causado por la entidad demandada sin aportación concausal de las víctimas". Ya en 1977 un informe de los ayuntamientos colindantes advirtieron de la presencia de amianto en las calles de sus municipios procediendo en su mayoría de la fábrica.  

Archivo - Fachada de la sede del Tribunal Supremo. / EUROPA PRESS - Archivo

Entre otros aspectos, los jueces destacan un informe estudiado en la causa en la que se pone de manifiesto cómo "la fábrica supuso un factor de riesgo importante de enfermedades relacionados con el amianto para sus trabajadores y población cercana, con una incidencia muy elevada". En una zona en la que el cáncer presentaba una incidencia de 9,5 casos por cada 100.000 habitantes, en Cerdanyola-Ripollet ese número se elevaba a 35,5 casos, casi cuatro veces más. En el caso del mesotelioma, relacionado con la exposición al amianto, pasaba de 0,3 casos por 100.000 habitantes al año a 4,7 casos en ese municipio.

 
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