El Supremo confirma tres multas a Torra por ensalzar el independentismo en periodo electoral
Usó el espacio público, por ejemplo colgando lazos amarillos, para favorecer a los partidos independentistas durante la campaña de 2019
El Supremo confirma tres sanciones impuestas por la Junta Electoral por un valor total de 8.000 euros
Madrid
El Tribunal Supremo ha decidido confirmar tres multas que la Junta Electoral impuso al expresident catalán Quim Torra por favorecer al independentismo desde su puesto público en las elecciones generales de abril de 2019. Las tres sanciones, que suman en total 8.000 euros, se le impusieron por exhibir lazos amarillos en edificios públicos, por un mensaje institucional en Sant Jordi a favor de los presos del procés y por un email ese día a los funcionarios de la Generalitat conta "el nefasto 155", todo en plena campaña para las elecciones de abril del año pasado.
En tres sentencias distintas los jueces de lo contencioso confirman las tres sanciones. Tres sentencias que, además de estas multas, acarrean condenas en costas que como máximo suman ente las tres 12.000 euros tal y como figura en las tres resoluciones.
Lazos amarillos
La primera sanción es de 3.000 euros y se refiere a la exhibición de lazos amarillos y otros símbolos independentistas en las fachadas de distintos edificios públicos. Torra alegó que estos símbolos representan a todos los ciudadanos de Catalunya y no sólo a los independentistas y el Supremo contesta: "Ninguna duda ofrece que el “lazo amarillo” y “las banderas esteladas” no representan a todos los ciudadanos de Cataluña careciendo de prueba alguna el pretendido carácter transversal de los citados símbolos".
Mensaje institucional
La segunda sanción, de 2.500 euros, tiene que ver con un mensaje institucional del entonces president con ocasión del día de Sant Jordi del 23 de abril, cinco días antes de los comicios. Un mensaje en el que Torra se posicionó abiertamente a favor de los presos del procés, afirmando por ejemplo que "por segundo año consecutivo viviremos un Sant Jordi con presos y exiliados políticos".
Alegaba Torra que con sus palabras quería solucionar pacíficamente un conflicto político y contesta el Supremo: "Incluso si efectivamente lo buscado por el comunicado del Presidente autonómico fuera esto, no estarían justificadas manifestaciones públicas de una autoridad que sustentan de manera clara las posiciones de algunas fuerzas políticas concurrentes a las elecciones, en detrimento de las posiciones de otras fuerzas política".
Email a los funcionarios
La tercera sanción, también de 2.500 euros, llega por un correo electrónico que Torra envió a los funcionarios de la Generalitat ese mismo día de Sant Jordi. Un email en el que lamentaba no tener "entre nosotros al presidente Puigdemont y a los consejeros de su gobierno que están con él en el exilio o que están en prisión. Los tendremos muy presentes en una jornada de fiesta y sentido de comunidad", entre otras cosas.
Entre otras cosas el Supremo argumenta en este caso que "al margen de la relevancia de esa fiesta, no cabe que con ocasión de la misma y haciendo uso de su cargo, el presidente en esa dimensión administrativa haga manifestaciones incompatibles con su deber de neutralidad en periodo electoral".