El Supremo sentencia que Vox tampoco podía vetar a periodistas de la SER y El País en la noche electoral
Los jueces confirman que su veto a los periodiosta de la Cadena SER y El País fue "discriminatorio" en la noche electoral de noviembre de 2019
La sentencia es clara: la actitud de Vox "pulveriza los principios de pluralismo e igualdad".
Es la segunda sentencia que reprocha a la ultraderecha haber vetado a los periodistas de PRISA durante las elecciones de 2019
Madrid
Segunda derrota de Vox en el Tribunal Supremo por vetar a periodistas de la Cadena SER y El País en las elecciones de noviembre de 2019. El Supremo ha estimado un recurso de los medios del grupo PRISA y ha sentenciado que la formación ultraderechista no tenía derecho a dejar en la calle a los reporteros de ambos medios que fueron a cubrir la noche electoral a su sede, después de que hace unos días también confirmara que no tenía derecho a vetar a los periodistas durante la campaña electoral. La sentencia es clara: la actitud de Vox "pulveriza los principios de pluralismo e igualdad".
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La sentencia de la sala de lo contencioso, que ha tenido como ponente a la magistrada Pilar Teso, es clara al afirmar que "la denegación de entrada en la sede del partido político recurrido fue discriminatoria, según se deriva del expediente administrativo". Fue el jefe de prensa de Vox el que informó a los reporteros de la SER y El País de que no se les permitiría el paso al comienzo de la jornada electoral del 10 de noviembre en la puerta de su sede en la madrileña Avenida de San Luis.
En un primer momento la Junta Electoral dio la razón a la formación ultraderechista pero ahora ha sido el Supremo el que ha dado la razón a los medios del grupo PRISA al entender que la prohibición a estos vetos se extiende a la noche electoral y no sólo a la campaña previa a las votaciones. Hace unos días ya sancionó que Vox hubiera vetado a los reporteros también durante la campaña.
El Supremo es contundente en esta sentencia, recordando a la ultraderecha que "los partidos políticos no pueden desentenderse del cumplimiento de tales principios y de facilitar su eficacia, pues además de expresar el pluralismo político, constituyen instrumentos de la participación política de los ciudadanos en el Estado democrático, según expresa el artículo 6 de la Constitución, que concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular, y tienen una financiación esencialmente pública".
El derecho a la información
La sentencia es especialmente contundente al explicar que "si el día de la votación cada partido político establece, en su respectiva sede, un régimen de admisión, en forma de acreditaciones, únicamente para aquellos medios a los que considere afines, se pulverizan los principios de pluralismo e igualdad" según la sala de lo contencioso-administrativo.
Los jueces recuerdan a Vox que "la relevancia del derecho fundamental a la libertad de información en las sociedades democráticas resulta esencial" ya que "contribuye a la formación de una opinión pública libre, de modo que es una institución ligada de manera inescindible al pluralismo político, valor esencial del Estado democrático", algo que "dota a dicha libertad de información de una eficacia que trasciende a la común y propia de los demás derechos fundamentales".
La sentencia recuerda que estos vetos son aún peores durante los recuentos. "Precisamente el día más relevante del periodo electoral, cuando se ejercita el derecho de voto (...) no puede sostenerse con éxito que la observancia de los principios de igualdad y pluralismo en el acceso a las sedes de los partidos, deba de hacerse al margen de la Junta Electoral Central, y desvinculados de la misma, pues supondría un recorte de funciones difícil de separar del resto de competencias interrelacionadas que se mantienen indemnes el día de la votación".