Doble varapalo del Tribunal Supremo a Junqueras: ni eurodiputado ni candidato
La sala de lo contencioso ha rechazado dos recursos del líder de ERC contra dos decisiones de la Junta Electoral
Una de las decisiones confirmadas rechazó darle la credencial de eurodiputado y la otra le dejó fuera de la lista de ERC en las elecciones generales de noviembre de 2019
Madrid
El Tribunal Supremo ha rechazado dos recursos de Oriol Junqueras contra dos decisiones de la Junta Electoral que le dejaron fuera del Parlamento Europeo y fuera de las listas de ERC para las elecciones generales de noviembre de 2019. Las dos resoluciones que ahora confirma la sala de lo contencioso-administrativo reiteran que el líder independentista estaba obligado a acatar la Constitución de manera presencial para poder recoge su acta de europarlamentario, así como que su condena por el procés le impide ser candidato en unas elecciones.
Son dos sentencias de la sala de lo contencioso-administrativo a las que ha tenido acceso la Cadena SER dictadas en las últimas dos semanas, una con ponencia de Celsa Pico y otra con ponencia de Luis María Díez-Picazo. La primera rechaza el recurso de Junqueras contra la decisión de la Junta Electoral del 8 de noviembre de 2019 que no le restituyó como candidato de ERC a las generales, y la segunda el recurso contra la decisión de octubre de ese año de la Junta denegando la expedición de sus credenciales de eurodiputado.
En el caso de la primera sentencia, la Junta decidió que su condena de cárcel por sedición y malversación de la sala de lo penal por el procés era suficiente para dejarle fuera de las listas de ERC aunque la ejecución de su condena de inhabilitación se hubiera retrasado. Explica el Supremo que "la efectividad de la inelegibilidad tiene lugar desde el comienzo del cumplimiento de la condena cuya notoriedad en el caso de autos resulta indiscutible. Si el recurrente se encontraba condenado a pena privativa de libertad por sentencia firme, es cuestión secundaria, a estos efectos, que hubiera sido suspendido el cumplimiento de la inhabilitación para cargo público".
En el caso de la segunda, los jueces esgrimen argumentos muy similares a los expuestos cuando rechazaron la petición de Carles Puigdemont y Toni Comín, cuando ya entonces avalaron el requisito de acatar la Constitución físicamente ante la Junta Electoral, algo que no fue posible tampoco en el caso de Junqueras por su encarcelamiento.