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Sentencia Procés

El Supremo confirma que la Pompeu Fabra no fue políticamente neutral al apoyar a los presos del procés

Confirma la resolución de la Junta Electoral que reprendió a la universidad pública por un comunicado del claustro apoyando a los presos del procés a un mes de las elecciones generales

Imagen de las huelgas convocadas en octubre de 2019 como protesta contra la sentencia del procés en la UPF / Quique García (EFE)

Madrid

El Tribunal Supremo ha confirmado la decisión de la Junta Electoral que estableció que la universidad pública Pompeu Fabra no fue políticamente neutra al emitir un comunicado a favor de los presos del procés en octubre de 2019, un mes antes de las elecciones generales. La universidad, tal y como ratifica el Supremo en esta sentencia, "se apartó de la objetividad que debe presidir su actuación" tal y como  marca la Ley Electoral.

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El acuerdo del claustro de la universida salió adelante con 49 votos a favor, 11 en conta y 3 en blanco y criticó con dureza la situación de encarcelamiento de los presos del procés independentista, recientemente condenados por el Tribunal Supremo. Un comunicadoen el que exhortaban a una "resposta cívica i institucional clara", exigiendo la puesta en libertad de los acusados y expresando "el seu suport a les mobilitzacions cíviques i pacífiques" de esos días.

El comunicado fue emitido el 15 de octubre de 2019, un mes antes de las elecciones generales de noviembre y la Junta Electoral y el Tribunal Supremo entienden que "la adopción por el Claustro de la citada institución pública del acuerdo concernido en período electoral conculcó el art. 50.2 de la LOREG que veda la utilización de expresiones coincidentes con las utilizadas por alguna de las entidades políticas concurrentes a las elecciones y el artículo 103.1 de la Constitución pues se apartó de la objetividad que debe presidir su actuación".

El Supremo recuerda, tal y como ha dicho el Tribunal Constitucional en sentencias anteriores, que la libertad ideológica y de expresión no son derechos aplicables a una institución pública como una universidad. "Los titulares de este derecho subjetivo en que se traduce al lenguaje jurídico la libertad de expresión en cualquiera de sus manifestaciones, “somos todos los ciudadanos” por lo que no puede predicarse de una Administración Pública que carece de libertad ideológica pues ha de servir con objetividad, art. 103 CE, los intereses generales sin entrar en el juego partidista".

 
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