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Abusos sexuales

Condenado por abusar de una menor a la que masajeaba para "completar la alineación de los chacras"

El Tribunal Supremo confirma su condena de un año y once meses de cárcel, lo que no implica su entrada obligatoria en prisión

Abusó varias veces de una menor, amiga de su hijo, que acudía a su casa a recibir masajes de reflexoterapia

Un masajista dando un masaje. / GettyImages (GettyImages)

Madrid

El Tribunal Supremo ha confirmado una condena de un año y once meses de prisión a un hombre que abusó sexualmente de una menor a la que daba masajes para "conseguir una alineación de los chacras". Los jueces de la sala de lo penal avalan la declaración de la víctima y confirman su condena por un delito de abusos sexuales, que al ser inferior a dos años y no tener antecedentes no implica su entrada obligatoria en prisión.

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Los hechos, según la sentencia a la que ha tenido acceso la Cadena SER, ocurrieron en la provincia de Tarragona a lo largo del primer trimestre de 2014. Las familias de la víctima y el agresor mantenían una relación muy estrecha, siendo ella amiga de su hijo, y empezó a acudir a su domicilio varias veces por semana para recibir masajes: sufría migrañas y dolores de espalda y el acusado, yesero de profesión, también se dedicaba a la reflexología. Una modalidad de masaje sin eficacia probada que apuesta por apretar puntos en manos y pies para causar efectos en otras zonas del cuerpo.

Los masajes de reflexoterapia mutaron en la colocación de piedras calientes en la espalda "con el objeto de conseguir la alineación de los chacras" y de ahí a los abusos sexuales. El acusado practicó tocamientos a la menor en varias ocasiones durante los masajes, llegando a desnudarse él mismo y consiguiendo que la joven volviera a base de pedirle perdón: dejó de ir a su casa cuando le contó al hijo del condenado lo que había estado haciendo su padre.

El Tribunal Supremo acaba de confirmar la condena que la Audiencia Provincial de Tarragona le impuso en primera instancia: un año y once meses de prisión por un delito de abusos sexuales perpetrados haciendo uso de la confianza que existía entre ambos. Su condena, que no es más alta por las dilaciones indebidas del proceso, implica que no tendrá que entrar obligatoriamente en prisión al carecer de antencedentes penales y ser inferior a dos años.

La declaración de la víctima

Los jueces, en una sentencia que ha tenido como ponente al magistrado Pablo Llarena, han decidido avalar la declaración de la víctima como prueba principal para inculpar al acusado. El relato, tal y como dijo la Audiencia de Tarragona, es "fiable y marcado por un esfuerzo de objetividad y de precisión narrativa, descartando cualquier intento de exageración o sobrecriminalización dentro de su detallada precisión" de lo que sucedió durante los masajes que daba en su casa.

Archivo - Detalle de la fachada del Tribunal Supremo

Archivo - Detalle de la fachada del Tribunal Supremo / EUROPA PRESS - Archivo

Los jueces se apoyan, además, en otras pruebas que corroboran su versión. Su tía, por ejemplo, que relató como la niña finalmente le contó todo pero "invadida de rubor y de vergüenza, llegando a derrumbarse en lágrimas", además de conversaciones de WhatsApp que mantuvo entonces con el hijo del abusador contándole lo que había sucedido.

 
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