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Narcopisos

El Supremo recuerda que es "absolutamente ilegal" que la Policía entre en una casa sin orden judicial

Anula la condena a un traficante de droga porque la Guardia Urbana entró a un 'narcopiso' de El Raval antes de obtener la orden judicial para comprobar que no había nadie

Recuerdan los jueces, como ya dijeron en 2007, que es un mal precedente que se esta práctica "debe atajar de formar clara e inequívoca señalando su absoluta incompatibilidad con las garantías constitucionales"

Agentes de la Guàrdia Urbana de Barcelona en una imagen de archivo / ACN

Agentes de la Guàrdia Urbana de Barcelona en una imagen de archivo

Madrid

El Tribunal Supremo ha decidido absolver a un traficante de droga de Barcelona porque la Guardia Urbana entró en su 'narcopiso' de El Raval para vigilar que no hubiera nadie pero antes de tener la orden judicial. Los jueces de la sala de lo penal reiteran que su "jurisprudencia es constante" contra la práctica policial de entrar a domicilios sin orden judicial: "La simple confianza de los agentes en que esa autorización va a ser obtenida horas más tarde no proporciona garantía alguna a la hora de justificar el menoscabo de la inviolabilidad domiciliaria", dice el Supremo.

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Los jueces, según la sentencia a la que ha tenido acceso la Cadena SER, han examinado el caso de dos traficantes de droga detenidos en 2017 en el barrio barcelonés de El Raval en el 'narcopiso' desde el que se distribuía cocaína, ketamina y MDMA. Después de varias semanas de vigilancias los agentes de la Guardia Urbana decidieron ir a por ellos y detuvieron a uno en la calle cuando llevaba encima 32 gramos de heroína y se dirigieron después al local.

Llamaron a la puerta y arrestaron al segundo acusado, otro de los supuestos camellos, que fue detenido. Fue entonces cuando los agentes de la Guardia Urbana entraron para comprobar que no hubiera nadie más dentro, salieron, cerraron y esperaron a recibir la autorización del juzgado 31 de Barcelona: una vez con la orden en la mano encontraron MDMA, cocaína, ketamina y anfetaminas así como dinero en efectivo y material para manipular la droga.

Unos registros que acaba de anular el Tribunal Supremo precisamente por el movimiento de los agentes de la Guardia Urbana de entrar al piso antes de tener la orden judicial. Los jueces han absuelto al supuesto traficante que estaba dentro del piso y han confirmado la condena de cuatro años y medio de cárcel del otro acusado al entender que él fue 'cazado' con la droga antes de la irregularidad insalvable de los agentes.

"Un mal precedente que se debe atajar"

La sala de lo penal del Tribunal Supremo, con el magistrado Julián Sánchez Melgar como ponente, recuerda que "esta jurisprudencia es constante" y desde hace más de una década: la Policía no puede entrar en un domicilio sin orden judicial salvo en caso de flagrante delito. En este caso "los agentes conocían que el local a registrar judicialmente era destinado a vivienda" y entraron cinco horas antes de que llegara el mandamiento judicial y eso deriva en su nulidad.

Recuerda en este sentido el Supremo que, por ejemplo, ya en 2007 dijeron que "si se da carta de naturaleza a esta anormal forma de proceder se propicia un modo de actuar absolutamente ilegal" y que "es un mal precedente que se debe atajar de formar clara e inequívoca señalando su absoluta incompatibilidad con las garantías constitucionales. La Ley, aún en los casos en que existe un peligro de fuga, sólo autoriza a realizar operaciones de cerco para controlar las salidas y entradas del domicilio en casos graves de urgencia e inevitable necesidad".

Archivo - Detalle de la fachada del Tribunal Supremo

Archivo - Detalle de la fachada del Tribunal Supremo / EUROPA PRESS - Archivo

Archivo - Detalle de la fachada del Tribunal Supremo

Archivo - Detalle de la fachada del Tribunal Supremo / EUROPA PRESS - Archivo

Lo mismo que dijeron dos años antes, en abril de 2005, en otra sentencia en la que señalaron que "no pudiendo atribuirse, por tanto, los policías intervinientes, y fuera de lo que les autoriza la norma procesal, la facultad para decidir la irrupción en la vivienda, sin disponer del oportuno mandamiento judicial, bajo su solo criterio respecto de la conveniencia, en aras de mera eficacia investigadora, de actuar restringiendo o allanando un derecho fundamental constitucionalmente reconocido".

 
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