Condenado por quemarse a lo bonzo en Villaverde: incendió el edificio y una mujer cayó desde la terraza
Roció su cuerpo con gasolina y se prendió fuego a sí mismo cuando su pareja rompió con él
Una inquilina de la casa intentó saltar por la terraza del segundo piso del edificio sufriendo graves lesiones
El Supremo rebaja su condena a quince años de prisión por un delito de incendio y dos de homicidio intentado
Madrid
El Tribunal Supremo ha decidido rebajar a quince años de prisión la condena de un hombre que en 2018 se quemó a lo bonzo en su casa de Villaverde cuando su pareja anunció que rompía con él, provocando que otra inquilina del piso cayese desde la terraza para salvarse de las llamas. Los jueces rebajan ligeramente su condena por un delito de incendio en concurso con otros dos de homicidio en grado de tentativa y teniendo en cuenta como atenuante que estaba borracho.
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Los hechos, según la sentencia a la que ha tenido acceso la Cadena SER, tuvieron lugar de noche en la calle Gómez-Acebo del distrito madrileño de Villaverde en agosto de 2018. El hombre y la mujer llevaban un año juntos y ella le comunicó su decisión de romper la relación: el agresor intentó primero agredirse con una plancha y el tacón de un zapato y después procedió a rociarse con gasolina y prenderse fuego mientras decía "si me mato yo, tu te vienes conmigo".
Las llamas se extendieron a las tres plantas de todo el edificio mientras el agresor en llamas intentaba evitar que la mujer saliera de la casa: "Tu no sales de acá", le dijo, aunque la víctima consiguió escapar sin lesiones. Quien no lo consiguió fue otra inquilina del inmueble: aterrada y viendo que no podía escapar por la puerta intentó descolgarse por la ventana de la segunda planta, cayendo al vacío y sufriendo graves lesiones que condicionan su vida a día de hoy.
El Tribunal Supremo ha decidido rebajar a quince años de prisión la condena de diecisiete años que le impuso el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, a su vez ligeramente inferior a la impuesta en primera instancia por la Audiencia Provincial. Los jueces le atribuyen un delito de incendio con riesgo para la vida en concurso con otros dos de homicidio intentado con una atenuante de embriaguez y agravante de parentesco y género.
Incapacidad absoluta
La sala de lo penal del Tribunal Supremo, con el magistrado Ángel Hurtado como ponente, ha rechazado los argumentos exculpatorios del homicida, explicándole que el incendió que provocó "no se puede considerar pequeño" y que se podía imaginar perfectamente que quemarse a lo bonzo dentro de una casa podía tener consecuencias fatales para él, su pareja, su compañera de piso y el resto del edificio como finalmente sucedió.
Rechazan de plano los jueces, como expicaba el agresor, que las lesiones que sufrió la otra inquilina de la casa puedan calificarse de "autolesiones" y no se le deba responsabilizar por su intento de salvar la vida arrojándose al vacío. "Que la acción de arrojarse por la ventana se considere como libre y voluntaria, resulta algo inadmisible", recuerdan que ya dijeron en un caso de 2011. Sí aceptan rebajar ligeramente la condena por uno de los delitos de homicidio intentado porque el TSJM no justificó lo suficiente la pena impuesta.
Fuentes del caso relatan a la Cadena SER que la mujer que se arrojó por la ventana para salvarse padeció lesiones medulares que condicionan completamente su vida a día de hoy, siendo viuda y teniendo un menor de edad a su cargo. Está a la espera de que se le reconozca por escrito, además, una incapacidad laboral total por parte de la Seguridad Social.