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Tribunal Constitucional

El Constitucional decreta que Pablo Iglesias no debió pertenecer al órgano de control del CNI

Se trata de un fallo judicial por un defecto formal, porque el Gobierno utilizó la figura del real decreto ley cuando no había un "caso de extraordinaria y urgente necesidad" para hacerlo

Pablo Iglesias, en una reunión del Consejo de Seguridad Nacional (foto de archivo). / BORJA PUIG DE LA BELLACASA/MONC (BORJA PUIG DE LA BELLACASA/MONC)

Madrid

El Pleno del Tribunal Constitucional ha aceptado el recurso presentado por Vox y ha tumbado la norma que permitió integrarse en la comisión encargada del control del Centro Nacional de Inteligencia, el CNI, a Pablo Iglesias.

Se trata de un fallo por un defecto formal, porque el Gobierno utilizó la figura del real decreto ley cuando no había un "caso de extraordinaria y urgente necesidad" para hacerlo.

Los magistrados han resuelto el recurso de inconstitucionalidad formulado por el Grupo Parlamentario Vox en el Congreso de los Diputados contra la disposición final segunda del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19. El citado precepto disponía la integración en la comisión encargada del control del Centro Nacional de Inteligencia, de "los vicepresidentes designados por el presidente del Gobierno", lo que permitió el nombramiento del entonces vicepresidente segundo, como miembro de la misma.

Defecto de trámite

La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Pedro González-Trevijano, considera que el precepto adolece de un defecto formal determinante de su inconstitucionalidad, en cuanto su aprobación a través de la figura jurídica del decreto-ley vulnera los requisitos exigidos por la Constitución para la utilización de este instrumento legislativo; en concreto, el art. 86.1 del texto constitucional señala que solo en "caso de extraordinaria y urgente necesidad" podrá el Gobierno dictar disposiciones legislativas provisionales que tomarán la forma de Decretos-leyes.

No había urgencia

La sentencia considera que no concurre en el presente caso este presupuesto inexcusable, la extraordinaria urgencia y necesidad, que habilita al Gobierno para acudir al instrumento legislativo del Decreto-ley, obviando el procedimiento legislativo ordinario o de urgencia, para regular dicho nombramiento.

Sin justificar

Acudiendo a una jurisprudencia consolidada en esta materia, se pone de manifiesto que el Gobierno no justificó la extraordinaria urgencia de esta medida en el procedimiento de elaboración de la norma; ni la misma guarda coherencia con los motivos generales que determinaron la aprobación del Real Decreto-ley 8/2020, y que no se discuten.

Esta disposición contempla una serie de medidas de carácter económico, social y sanitario dirigidas a atender de forma inmediata las consecuencias provocadas por la pandemia del COVID-19, y no resulta posible determinar la conexión de sentido que pudiera existir entre las circunstancias desencadenadas a raíz de la pandemia, y la modificación de la composición de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos de Inteligencia, que propició la integración en la misma del entonces Vicepresidente Segundo del Gobierno, siendo éstas las razones esenciales que determinan la infracción del mencionado precepto constitucional.

Javier Álvarez

Javier Álvarez

Ha desarrollado la mayor parte de su carrera en La Cadena SER donde esta vinculado a la sección de Justicia...

 
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