El Supremo rechaza por falta de objeto el recurso de la Junta pidiendo el cierre perimetral de Montefrío
La Fiscalía había recurrido la decisión de los jueces andaluces de no avalar el cierre perimetral de esta localidad de Granada
El TSJ de Andalucía avaló el cierre perimetral de La Campana (Sevilla) pero no de Montefrío (Granada)
Madrid
El Tribunal Supremo ha rechazado por falta de objeto el recurso de la Junta de Andalucía conta la denegación judicial de cerrar perimetralmente localidades especialmente afectadas por el virus como Montefrío (Granada). La sala de lo contencioso del alto tribunal explica que las órdenes de mayo que acordaban esta medida "nunca pudieron surtir legalmente efectos y, por consiguiente, era improcedente que la Junta de Andalucía dictase nuevas Órdenes dejando expresamente aquellas sin efecto". La razón: dos días después la Junta publicó una nueva orden dejando sin efecto ese confinamiento.
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Los jueces sí explican algo de aplicación general: que las medidas sanitarias aún no ratificadas judicialmente “no despliegan efectos ni son aplicables”. Añade que otra consecuencia es que, si la ratificación judicial es denegada, no es preciso que la Administración acuerde “dejar sin efecto” el acto que recogía las medidas sanitarias, “pues se trata de un acto que nunca ha sido legalmente eficaz”. Otra cosa, según la Sala, es que la Administración “pueda –o incluso deba- dar publicidad a la denegación de ratificación judicial de las medidas sanitarias, especialmente en el supuesto de que previamente éstas hubieran tenido alguna clase de publicidad oficial”.
Se trata del primer pronunciamiento de la sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Supremo sobre las medidas impuestas por las comunidades autónomas después del final del estado de alarma a principios de este mes de mayo. La mayoría de los tribunales autonómicos se han pronunciado sin que exista un criterio unitario ni sobre los cierres perimetrales ni tampoco sobre los toques de queda.
La Fiscalía, en un recurso presentado este mismo lunes, había solicitado a la sala tercera del Supremo que revocase esta decisión de los jueces canarios, alegando entre otras cosas que no es necesario el estado de alarma para establecer cierres perimetrales: basta con acudir a las leyes sanitarias de 1986 y su protección del "medio ambiente inmediato" para poder tomar medidas proporcionadas pero que no sólo afecten a las personas contagiadas.
Nueva orden dos días después
La Junta de Andalucía instó el confinamiento de Montefrío en una orden del 12 de mayo y dos días después publicó una nueva orden dejándolo sin efecto y eso es lo que lleva al Supremo a hablar de pérdida de objeto en este proceso. "Aquello sobre lo que se pronunció el auto impugnado ha desaparecido y, por consiguiente, que el presente recurso de casación carece de objeto", dice el auto que ha tenido a la magistrada Pilar Teso como ponente aunue la sala ha emitido dos más de Celsa Pico y Luis María Díez-Picazo sobre el mismo asunto.
En este sentido, los jueces advierten a las administraciones que en este nuevo procedimiento que les permite llevar sus casos hasta el Supremo hay que recurrir algo, no se trata de pedir opinión sin más a los magistrados. "El nuevo procedimiento de ratificación judicial de medidas sanitarias y el recurso de casación que lo acompaña no dejan de ser un procedimiento y un recurso seguidos ante órganos jurisdiccionales, de manera que debe haber alguna cuestión que resolver. No es función de los jueces y tribunales contencioso-administrativos ejercer una función consultiva".