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Coronavirus Covid-19

De Bilbao a Valencia: los tribunales españoles no se ponen de acuerdo sobre las restricciones

Los tribunales superiores de la Comunidad Valenciana, Baleares y Cataluña entienden que las leyes sanitarias de 1986 son suficientes para limitar derechos fundamentales con toques de queda o restricciones al número de personas en reuniones

El TSJ del País Vasco es, por ahora, el único que entiende que sin estado de alarma no se pueden establecer estas restricciones

Varias personas pasean por las inmediaciones de la Puerta del Sol con mascarilla, a 7 de mayo de 2021, en Madrid (España). / Jesús Hellín EUROPA PRESS

Madrid

En las últimas horas hasta cuatro tribunales superiores territoriales se han pronunciado sobre las restricciones planificadas por los gobiernos regionales para cuando este domingo se acabe el estado de alarma. Por el momento los jueces del País Vasco son los únicos que han decidido no avalar las restricciones mientras que sus compañeros de la Comunidad Valenciana, Cataluña, Madrid hace apenas unos minutos y Baleares sí han dado el visto bueno: en el centro de la polémica están las leyes sanitarias de 1986 y su capacidad para limitar derechos fundamentales.

Medidas similares

Los cuatro tribunales territoriales han analizado medidas y restricciones muy similares propuestas por los cuatro gobiernos autonómicos para cuando se acabe el estado de alarma este domingo. En la Comunidad Valenciana se impone el toque de queda a las doce de la noche, se limitan los grupos a 10 personas y el aforo de lugares de culto al 75%. En Baleares el toque de queda es a las once de la noche, el límite de personas es de 6 no convivientes, el aforo de lugares de culto al 50% y se establecen mecanismos de control para la gente que venga de otros puntos del territorio nacional. En Catalunya el Govern no ha sometido a consideración un toque de queda pero sí limita a seis personas las reuniones y al 50% de asistencia los actos religiosos y de culto.

Medidas más contundentes se han puesto encima de la mesa en el País Vasco si la incidencia acumulada supera los 200 casos por cada 100.000 habitantes: toque de queda a las diez de la noche, un máximo de cuatro personas no convivientes e incluso el cierre perimetral del País Vasco o de determinados municipios si se superan cifras drásticas de contagio.

La Fiscalía, a favor

La actuación de la Fiscalía, en este y en todos los asuntos, se rige por la unidad de acción y aquí, en términos generales, los distintos ministerios públicos han mantenido una posición prácticamente unitaria: pedir que se confirmen las medidas. La única excepción ha llegado en Baleares, donde la Fiscalía ha cuestionado por ejemplo el toque de queda. 

¿Qué leyes se examinan?

Una vez levantado el estado de alarma, que hasta ahora había amparado todas estas medidas, los cuatro autos examinan las restricciones a través del prisma de dos leyes de 1986: la Ley 3/1986 de medidas especiales en materia de salud pública y la Ley General de Sanidad 14/1986. Algunas comunidades autónomas, como Castilla y León, ya cimentaron sus restricciones hace meses basándose con éxito en estas normas.

Un hombre cierra su restaurante el día en el que se adelanta el cierre de hostelería a las 22.00h, en Madrid (España), a 18 de enero de 2021 / Ricardo Rubio

¿Qué dicen los jueces favorables?

Los magistrados de lo contencioso-administrativo de los TSJ de Baleares, Comunidad Valenciana y Cataluña entienden que estas dos leyes de 1986 permiten estas limitaciones que, a su vez, consideran proporcionadas en base a proteger la salud pública. Para empezar en Barcelona entienden que las medidas suponen una "levísima repercusión" en derechos fundamentales, en Valencia recuerdan que "estamos ante limitación y no suspensión de derechos" y en Baleares añaden que "el derecho ordinario presta cobertura normativa respecto a medidas limitativas de derechos fundamentales".

Para estos tres tribunales, por tanto, no hace falta el estado de alarma para imponer este tipo de medidas, que además son "idóneas y proporcionales", dice el TSJ de Cataluña, destacando el de la Comunidad Valenciana que "son medidas necesarias en el sentido de no conocerse otras medidas más moderadas" para frenar los contagios.

¿Qué dice el TSJ del País Vasco?

Los jueces de lo contencioso del TSJ del País Vasco no creen que se estén suspendiendo derechos fundamentales con las medidas denegadas pero entienden que las leyes sanitarias de 1986 no amparan este tipo de actuaciones. Lo dicen de forma contundente: "Nuestro actual ordenamiento jurídico no permite que las Comunidades Autónomas puedan acordar, fuera del estado de alarma, medidas restrictivas de derechos fundamentales con carácter general no individualizado". Para este tribunal restringir las reuniones de personas afecta, incluso, al derecho de opinión.

Para el TSJ del País Vasco la clave es que las leyes sanitarias de los ochenta permitirían, en todo caso, acciones puntuales dirigidas a personas enfermas o en riesgo de haber contraído el virus. "A quien no se dirige es a un colectivo de ciudadanos indeterminado y que no pueda afirmarse que sean enfermos o personas que estén o hayan estado en contacto con los mismos", dice tras analizar la Ley 3/1986.

¿Y ahora qué?

El siguiente paso, si ninguna administración ni la Fiscalía interponen un recurso de reposición, es que alguno de estos casos llegue al Tribunal Supremo y la sala de lo contencioso, si lo ve posible, empiece a establecer criterios. Los jueces de la sección cuarta todavía no se han pronunciado sobre ningún caso concreto pero manejan un informe de su gabinete técnico que critica aspectos técnicos de la nueva ley que afectan, sobre todo, a la gestión de los casos.

Quejas sobre la Ley

La mayoría de tribunales avala que las normas sanitarias de 1986 son suficientes para establecer determinadas restricciones a derechos fundamentales y controlar la pandemia, pero algunos no dejan de expresar sus quejas por la falta de actividad del legislativo para poner más herramientas a disposición de las administraciones. Es el tribunal de la Comunidad Valenciana el que pide una nueva normativa que "evite la consecuente contradicción de criterios a la que asistimos en su día y estamos abocados a repetir en este momento de finalización del estado de alarma".

Entiende este tribunal que "quizás la recién aprobada regulación del recurso de casación para estos supuestos contribuya de alguna manera a paliar los efectos de la ausencia de esa necesaria regulación sustantiva específica (lo que tampoco tenemos muy claro), aunque -desde luego- parece que una mejor y más completa solución hubiera sido otra. Como sabemos, los fenómenos nuevos suelen dar lugar a nuevas regulaciones que los enfrentan adecuadamente. El calibre de éste lo hacía y hace mayormente exigible".

 
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