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Coronavirus Covid-19

El decálogo del Supremo para imponer y avalar restricciones sin estado de alarma

El lunes se conocerá la sentencia completa que rechaza el recurso de Canarias pidiendo poder confinar las islas

Varios agenteas de la Guardia Urbana de Barcelona, una semana después del fin del estado de alarma, a 15 de mayo de 2021, en Barcelona, Catalunya (España) / Kike Rincón (EUROPA PRESS)

Madrid

El Tribunal Supremo ha contestado este viernes la pregunta que más suena en las comunidades autónomas: un gobierno regional puede establecer restricciones a la movilidad sin necesidad de que esté vigente el estado de alarma. Los jueces entienden que Canarias no justificó correctamente su intención de cerrar a cal y canto las islas que estuvieran especialmente afectadas por el virus pero deja diez puntos clave para administraciones y tribunales a la hora de afrontar estos debates. 

Confinar sin estado de alarma.

La combinación de las leyes sanitarias de 1986 y la Ley General de Salud Pública de 2011 permiten imponer restricciones sin recurrir al estado de alarma. "Autoriza limitaciones puntuales de la libertad de circulación siempre que la Administración" cumpla una serie de requisitos.

1. Existencia del virus. En primer lugar se debe acreditar "la existencia de una enfermedad transmisible grave que ponga en peligro la salud y la vida de las personas", quedando fuera de toda duda la existencia de una pandemia a nivel mundial por el COVID-19.

2. Medida imprescindible. La comunidad que quiera establecer tiene que demostrar que la medida que propone es imprescidible. Los jueces reclaman que "justifique que esa limitación es imprescindible para impedir dicha transmisión por no haber otros medios eficaces para lograrlo".

3. Cuántos y dónde. La administración debe ser lo más precisa posible. Es obligatorio que " determine en función del número de enfermos y de su localización la extensión subjetiva y territorial de la limitación".

4. Cuánto tiempo. Las medidas tienen que estar limitadas en el tiempo, no se pueden imponer de manera indefinida. El Supremo explica que es obligatorio que se "fije fundadamente el tiempo indispensable en que ha de mantenerse la limitación para impedir la difusión de la enfermedad".

Un furgón de la policía nacional pasa junto a varias personas en ambiente festivo, en una céntrica calle de Salamanca, una semana después del fin del estado de alarma, a 15 de mayo de 2021

Un furgón de la policía nacional pasa junto a varias personas en ambiente festivo, en una céntrica calle de Salamanca, una semana después del fin del estado de alarma, a 15 de mayo de 2021 / Manuel Ángel Laya

El control judicial

La nota de prensa hecha pública hoy por la sección cuarta de lo contencioso-administrativo, a falta de conocer el lunes la sentencia que tendrá como ponente a Pablo Lucas Murillo de la Cueva, también establece los criterios de ratificación judicial y lo que deben comprobar los tribunales superiores de justicia de cada territorio.

1. Competencia. Que la administración que pide ratificar las medidas "es la competente para adoptar las medidas a ratificar", algo sencillo dado que son medidas impuestas por los gobiernos regionales.

2. Citar las leyes. Las restricciones deben basarse en las leyes sanitarias de 1986 y la norma de 2011 o los que consideren que les permiten imponerlas, y los jueces deben comprobar que la administración "invoca los anteriores preceptos legales u otros que le confieran habilitación".

3. Identificar el peligro. La administración debe identificar y cuantificar el peligro que quiere combatir, en este caso sin duda el coronavirus y sus datos actualizados de forma diaria. El tribunal comprobará que "ha identificado con suficiente claridad el peligro grave para la salud pública derivado de una enfermedad transmisible que es preciso conjurar para preservar el derecho a la salud y a la vida con indicación de los hechos que así lo acreditan".

4. Delimitar el riesgo. El tribunal debe comprobar que la administración regional "ha establecido debidamente la extensión de ese riesgo desde el punto de vista subjetivo, espacial y temporal".

5. Medida proporcionada. La administración regional debe justificar que no tiene alternativa a esta restricción y que es una medida proporxionada, demostrando que "ha justificado que no dispone de otros medios menos agresivos para afrontarlo y que los propuestos son idóneos y proporcionados a tal fin".

6. La decisión. El Supremo apunta al resultado del debate y las deliberaciones: "Sobre esos presupuestos, la Sala correspondiente deberá juzgar si dicha justificación es suficiente y si la limitación pretendida es efectivamente idónea, necesaria y proporcionada".

Ratificación obligatoria

Además de esto, el Supremo hoy ha dejado claro que tal cual está hecha la última reforma legal es obligatorio que una medida reciba el aval judicial antes de entrar en vigor. Por tanto, ninguna entrará en funcionamiento antes de recibir el visto bueno de su tribunal superior de Justicia o, en última instancia, del Tribunal Supremo. "Las medidas sometidas a ratificación no pueden ser aplicadas antes de haberla obtenido", dice, añadiendo que "la ratificación no suple la imprescindible habilitación legal", una ratificación que "no impide a los afectados por ellas recurrir las disposiciones o actos que prevean las medidas, ni predetermina la suerte de sus recursos porque el pronunciamiento judicial que conduce a la ratificación se limita al control de los aspectos externos y reglados de la actuación administrativa y al examen preliminar de su proporcionalidad".

 
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