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Coronavirus Covid-19

El Supremo rechaza el recurso de Canarias pero reconoce que se puede limitar la movilidad sin estado de alarma

El gobierno canario había recurrido la decisión del TSJ de no avalar los cierres perimetrales de las islas

La Fiscalía había pedido rechazar el recurso al detectar defectos técnicos insalvables

El presidente del Gobierno de Canarias, Ángel Víctor Torres, durante una reunión con el ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, Luis Planas, a 13 de mayo de 2021 / Europa Press (EUROPA PRESS)

Madrid

El Tribunal Supremo ha decidido rechazar el recurso que el gobierno de Canarias interpuso contra el auto que rechazó avalar algunas de sus medidas para controlar la pandemia sin estado de alarma: la posibilidad de cerrar perimetralmente las islas especialmente afectadas por el virus.

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Los jueces, cuyo auto se conocerá en los próximos días, rechaza el recurso del gobierno de Canarias pero explica que las leyes sanitarias de 1986 permiten a las comunidades autónomas autorizar "limitaciones puntuales de la libertad de circulación siempre que la Administración: (i) acredite la existencia de una enfermedad transmisible grave que ponga en peligro la salud y la vida de las personas; (ii) justifique que esa limitación es imprescindible para impedir dicha transmisión por no haber otros medios eficaces para lograrlo; (iii) determine en función del número de enfermos y de su localización la extensión subjetiva y territorial de la limitación; y (iv) fije fundadamente el tiempo indispensable en que ha de mantenerse la limitación para impedir la difusión de la enfermedad".

Los jueces de lo contencioso-administrativo han tomado esta decisión después de que la Fiscalía presentase su informe pidiendo rechazar el recurso, alegando defectos graves de técnica en el escrito del ejecutivo canario. El Tribunal Superior de Justicia de Canarias decidió no avalar medidas como los cierres perimetrales pero tampoco dio luz verde al toque de queda, aspecto que no fue recurrido finalmente por el gobierno de las islas.

En este caso, el Supremo entiende que el Tribunal Superior de Justicia de Canarias no se equivocó al no ratificar la medida: su control y conclusiones "Se ajusta a los anteriores parámetros pues ha comprobado razonadamente la insuficiencia de la motivación ofrecida para justificar la limitación y la inconsistencia de la medida con las excepciones previstas". Esta misma mañana los jueces de la misma sección han rechazado el recurso de la Junta de Andalucía pidiendo confinar Montefrío (Granada) pero en ese caso destacando que la orden cuya ratificación pedían ya había sido anulada por otra orden posterior.

 
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