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El Supremo rechaza investigar a Hernando por comparar independentistas y nazis en un tuit

En un auto del pasado mes de abril rechazó una querella por delito de odio contra Rafael Hernando por compartir un vídeo que comparaba independentistas catalanes y nazis

Los jueces afirman que "no se contiene, ni en el mensaje ni en el video, ninguna referencia clara, percibible por la generalidad, a que la reacción contra esos planteamientos deba desarrollarse por medio de la violencia o a través de cualquier

otra actitud no democrática"

Rafael Hernando (PP) en una imagen de archivo en el Congreso de los Diputados / Mariscal

Madrid

El Tribunal Supremo decidió el pasado mes de abril inadmitir una denuncia por delito de odio contra el senador del Partido Popular, Rafael Hernando, por difundir en Twitter un vídeo que comparaba concentraciones independentistas catalanas con grandes manifestaciones nazis. Los jueces entienden que el parlamentario estaba ejerciendo su libertad de expresión que en ningún caso estaba alentando a la violencia contra el independentismo catalán.

El hoy senador del PP por Almería y entonces diputado en el Congreso compartió en noviembre de 2018 un vídeo en su cuenta de Twitter, con marca de agua del diario digital El Español, en el que sucedían imágenes de concentraciones de independentistas catalanes con grandes manifestaciones del nazismo. En el tuit, Hernando desarrollaba la comparación afirmando que "la simbología histórica se repite. ¿Qué más tendrá que pasar? ¿Hasta cuando?".

El tuit fue denunciado ante los juzgados de Granollers y fue trasladado al juzgado 50 de la Plaza de Castilla de Madrid y de ahí pasó a la sala de lo penal del Tribunal Supremo por el aforamiento de Rafael Hernando como senador en la actualidad. La Fiscalía, contraria a entender que existía un delito de odio, pidió al Supremo que devolviera el caso al juzgado "para que concluya la instrucción y eleve una exposición razonada con verdadero contenido, que exprese los indicios de la existencia de delito y de la responsabilidad en el mismo de la persona aforada".

Algo que ha rechazado hacer el Tribunal Supremo optando por el archivo del proceso, entendiendo que Hernando no incitó al odio o la violencia contra el independentismo catalán al difundir este vídeo y que prevalece su libertad de expresión y opinión. "No se aprecia en el caso la existencia de esa incitación al odio o a la violencia, ni, consecuentemente, la presencia de un riesgo real, aun en el marco del peligro potencial, para los bienes jurídicos protegidos", dice el Supremo.

"Ninguna incitación a la violencia"

El Tribunal Supremo, con el magistrado Miguel Colmenero como ponente, explica que en ningún caso la comparación entre los independentistas y los nazis que hacía Hernando son un delito de odio del artículo 510 del Código Penal. "Se desprende la pretensión de advertir contra lo que el denunciado considera, en ejercicio legítimo de su libertad de opinión y de expresión, una actitud o comportamiento totalitario por parte de algunos independentistas que, a su juicio, podría perjudicar el ejercicio de las libertades democráticas de quienes no comparten su ideología", explica.

Lo que no existe ni en el mensaje ni en el vídeo, según el Supremo, es "ninguna referencia clara, percibible por la generalidad, a que la reacción contra esos planteamientos deba desarrollarse por medio de la violencia o a través de cualquier otra actitud no democrática. No se aprecia, pues, ninguna incitación a la violencia, pudiendo entenderse de forma lógica que, ante planteamientos totalitarios, sean del signo que sean, la reacción correcta es la basada en la defensa democrática de los principios de ese orden reconocidos en la generalidad de las Constituciones de esa naturaleza, entre ellas la española".

 
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