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Sentencia Procés

Dos jueces del Constitucional critican la condena de los Jordis: "Amenaza con empobrecer nuestra democracia"

Juan Antonio Xiol y María Luisa Balaguer emiten dos votos contrarios a las sentencias del Constitucional que avalan las condenas de 'los Jordis' a nueve años de cárcel por sedición

El president de Òmnium Cultural, Jordi Cuixart, interviene en el acto 'Fem-nos lliures (hagámonos libres)’ sobre la amnistía a los presos del procès, a 12 de mayo de 2021, L'Hospitalet de Llobregat, Barcelona, Catalunya / David Zorrakino - Europa Press (EUROPA PRESS)

Madrid

El Tribunal Constitucional ha hecho públicas las dos sentencias en las que avala las condenas de nueve años de cárcel impuestas por sedición a Jordi Sànchez y Jordi Cuixart por impulsar el procés independentista catalán desde la calle. Unas sentencias que cuentan también con sendos votos particulares de dos magistrados muy críticos con sus condenas: una respuesta penal que "amenaza con empobrecer nuestra democracia", dicen estos dos magistrados.

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Son los votos particulares firmados por Juan Antonio Xiol y María Luisa Balaguer, que también se han mostrado contrarios a las condenas impuestas al resto de presos del procés por delitos de sedición. En este caso, los dos explican que las condenas y acciones de 'los Jordis' se deben examinar desde otro punto de vista ya que ni eran políticos ni ostentaban ningún cargo público: su conducta "se desenvolvía dentro del ámbito material del derecho fundamental de reunión con mayor claridad que la de otros condenados".

Y es en este punto donde los dos magistrados discrepantes son contundentes al afirmar que sus condenas de nueve años de cárcel tienen efectos disuasorios para otras personas que quieran hacer uso del derecho de manifestación. "Recurrir al derecho penal y a la imposición de una pena privativa de libertad en la extensión que ha sido aplicada -nueve años de prisión y de inhabilitación absoluta- implica una respuesta indebida que provoca un efecto desaliento en el ejercicio de este derecho fundamental incompatible con su relevancia y posición institucional en una sociedad democrática plena y avanzada". 

Reconocen ambos magistrados que tanto Cuixart como Sànchez se "extralimitaron" en el uso de este derecho al convocar manifestaciones masivas pero, explican al final de su voto particular, su condena "supone una injerencia en el derecho de reunión, con un devastador efecto desaliento que amenaza con empobrecer nuestra democracia" y con alejarnos "de una interpretación y aplicación progresiva de aquellos derechos que posibilitan la normal participación de la ciudadanía en las democracias plenas".

"Fuera del control" de Cuixart

En el voto particular relativo a la condena de Cuixart, por ejemplo, los magistrados aseguran que "tanto las convocatorias como la propia participación del recurrente en ambos días lo fueron en términos estrictamente pacíficos, aunque con esporádicos actos de violencia física" que "se produjeron fuera del control del recurrente que, de manera reconocida, permaneció pacífico en sus propias intenciones y comportamiento".

Restringir su derecho de reunión, teniendo en cuenta que las manifestaciones estaban convocadas "para promover una actitud desobediente a resoluciones jurisdiccionales" pero condenas de "largas penas de prisión por la convocatoria o participación en reuniones pacíficas en que pueda haber enfrentamientos sin armas con fuerzas del orden público u otros incidentes como lanzamientos de objetos sin causar lesiones graves deben ser consideradas, en principio, desproporcionadas".

El Tribunal de Estrasbugo

Una vez agotadas todas las posibilidades judiciales en España, las condenas por sedición, malversación y desobediencia de los líderes del procés van camino del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo, y a su doctrina se refieren precisamente Xiol y Balaguer en sus votos particulares. "Una persona no deja de disfrutar del derecho de reunión pacífica como resultado de violencia esporádica u otros actos punibles cometidos por otros en el curso de la manifestación si la persona en cuestión permanece pacífica en sus propias intenciones o comportamiento", recuerdan.

También explican que "la jurisprudencia del TEDH también ha destacado que el mero hecho de que pueda existir en los convocantes o participantes una intención o conducta penalmente ilícita, siempre que no resulte violenta, tampoco es suficiente para excluir el ámbito de aplicación de este derecho fundamental". Además, recuerdan citando a Estrasburgo, "cualquier injerencia en forma de intervención del sistema penal  conlleva un efecto de disuasión (...) con el empobrecimiento de un debate público abierto que ello supone".

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