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Una macroestafa de 'cartas nigerianas' termina con un condenado y los estafadores en paradero desconocido

El Supremo rebaja a cuatro años y cuatro meses de cárcel la condena de un hombre que participó en una estafa masiva de 'cartas nigerianas' a siete personas de Alemania y Canadá desde Valencia

Participó en una estafa a más de cien personas, aunque sólo 7 víctimas fueron identificadas, haciendo creer a la gente que había heredado de un familiar desconocido: el resto de integrantes del grupo nunca han sido juzgados

El Supremo confirma la condena del único miembro juzgado del grupo / Getty Images

Madrid

El Tribunal Supremo ha dejado en cuatro años y cuatro meses de cárcel la condena impuesta a un hombre que participó en una estafa a siete alemanes y canadienses, consiguiendo que pagaran más de 260.000 euros entre todos para cobrar falsas herencias de misteriosos familiares fallecidos. El acusado es condenado por facilitar su cuenta bancaria para cobrar el dinero pero el resto de integrantes del grupo nunca han sido juzgados: falsificaron documentos de organismos oficiales y consiguieron que las víctimas pagaran grandes cantidades de dinero para cobrar una herencia que no existía.

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Según explica la sentencia a la que ha tenido la Cadena SER, este grupo de estafadores empezó a funcionar en Valencia y Madrid entre 2011 y 2011. Un conjunto de personas que a día de hoy siguen sin estar identificadas que contactaron con al menos cien personas de Alemania, Canadá y Australia para convencerles de que habían heredado una fortuna de un familiar que ni siquiera sabían que existía, pero que compartía apellido con ellos.

Los estafadores usaron el sistema de las conocidas como 'cartas nigerianas': contactaban con sus víctimas usando documentos falsificados de los ministerios de Justicia y Hacienda, del propio Tribunal Supremo, de bancos e incluso del ayuntamiento de València para convencer a la gente de que, tal y como afirmaron en un caso, habían cobrado la herencia de un misterioso familiar fallecido en el tsunami que arrasó las costas de Indonesia en 2004.

Ninguno de los miembros del grupo fue encontrado aunque sí fueron identificados, sólo siete víctimas reclamaron ante la Justicia española y el caso ha sido zanjado por el Tribunal Supremo con un único condenado en firme: el empresario español que puso sus cuentas al servicio del grupo para cobrar el dinero que pagaban las víctimas. Los jueces han rebajado a cuatro años y cuatro meses su condena por estafa y pertenencia a grupo criminal, ademá de imponerle la obligación de indemnizar con más de 260.000 euros a las víctimas identificadas.

Muerto en el tsunami

La sentencia del Supremo, que ha tenido como ponente al magistrado Andrés Palomo, entiende que el condenado "conocía sobradamente" que el dinero que pasaba por sus cuentas venía de una estafa y que su colaboración con el grupo "no fue puntual y secundaria, sino que duró varios meses" entre 2011 y 2012. Sí aceptan rebajar la condena que inicialmente le impuso la Audiencia Provincial de Valencia porque ninguna de las transferencias que recibió superaba los 50.000 euros y se le había aplicado indebidamente una circunstancia agravante.

Quedan sin juzgar por tanto el resto de miembros de la organización que contactaron con las víctimas y falsificaron documentos de diversos organismos oficiales para dar fuerza al engaño. Las siete víctimas identificadas eran de Alemania y una de ellas canadiense, pagando entre todos más de 260.000 euros por herencias que no existían: en un caso convencieron a un matrimonio de que habían heredado dinero de un familiar muerto en el tsunami de Indonesia de 2004.

En otro caso una de las víctimas llegó a viajar a España para comprobar personalmente cómo iban las gestiones, relatando el Supremo cómo "algunos miembros de la operación fraudulenta la llevaron a una nave de un polígono industrial donde le indicaron que estaba depositado el dinero, enseñándole un billete de 100 dólares; de forma que la perjudicada hizo entrega de 14.000 dólares canadienses en metálico, firmándose un recibo por ello".

 
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