El Supremo confirma la condena de Isabel Serra por agredir a una agente de Policía en 2014
En la vista la Fiscalía pidió confirmar su condena y la defensa pidió la absolución negando que agrediese a una policía
Madrid
El Tribunal Supremo ha decidido confirmar la condena de la exdiputada madrileña de Podemos, Isabel Serra, por la agresión a una agente de Policía Nacional durante un desahucio en Lavapiés en 2014. Una condena de un año y siete meses de prisión e inhabilitación por delitos de atentado contra la autoridad, lesiones y daños.
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El Tribunal Supremo examinó su caso en una vista pública el pasado 19 de mayo. Los abogados de Serra, Daniel Amelang y Eric Sanz de Bremond, solicitaron la absolución criticando que fuera condenada atendiendo sólo a la declaración de los policías que formaron parte del dispositivo policial mientras que el fiscal Carmelo Quintana pidió que su condena fuera confirmada al considerar que llevó la "voz cantante" en la agresión.
Los jueces entienden que Isa Serra "estaba inserta voluntariamente en el grupo que en el tramo final del incidente, que dura muy pocos minutos, acomete colectivamente a los agentes cuando procedían a retirarse lanzándoles todo tipo de objetos, los que cada uno tenía a mano". Y esa actuación, aunque no estuviese planificada ni acordada, deja claro para el Supremo que "todos los que acometen en ese momento final, son responsables de un atentado por esa acción conjunta intimidatoria adobada con componentes agresivos (lanzamiento de objetos). No es penalmente factible distinguir a efectos de subsunción entre quienes se limitaron a arrojar frutas, o un gorro, o una zapatilla (con especial violencia y reiteradamente según se percibe en el vídeo) y quienes –reforzados en su acción por los demás integrantes de ese grupo- lanzaron piedras, tiestos, ceniceros o una papelera y otros objetos contundentes".
Cada uno de los protagonistas del disturbio, sigue el Supremo, "arrojaba lo que podía (frutas o papeles, quizás por no encontrar otro efecto a disposición u otros objetos más peligrosos), pero en todo caso con su acción asumía y apoyaba la actuación, que no podía dejar de advertir, de quienes, por poder hacerse con algún elemento urbano con mayor capacidad lesiva, arrojaron piedras, o un tiesto o macetas o una papelera".
Críticas a los atestados
La defensa de Serra centró parte de su recurso ante el Supremo en cuestionar los atestados policiales que cimentan la condena, criticando por ejemplo que reflejen declaraciones casi idénticas por parte de varios agentes. Una crítica que comparten los jueces: "Reflejan ciertamente unos modos burocráticos que, por mucho que puedan ser comprensibles e incluso disculpables en un entorno de trabajo bajo presión en una ciudad como es la capital, distan de ser modélicos y hacen desconfiar de lo que es el detalle, la letra pequeña, de esas diligencias".
El Supremo concluye, en cualquier caso, que eso no cuestiona la condena de Serra. "Aun pudiendo darse la razón a la defensa en muchas de sus apreciaciones, eso no invalida la sentencia que no se basa en el atestado como prueba de cargo -lo que sería inadmisible-, ni invalida la testifical desarrollada en el juicio oral, ni introduce en ella elementos que permitan fundadamente restarles credibilidad o fiabilidad y no hayan sido ponderados por el Tribunal", dice.
Es más, el tribunal reconoce que la sentencia del TSJM fue más allá de lo permitido al afirmar que arrojó objetos contundentes y no de otro tipo: "No contamos con una prueba concluyente de ello", dicen los jueces, pero rechazando que eso se deba traducir en una reducción de condena. "La condena no descansa ni exclusiva, ni siquiera primordialmente en esas concretas especificaciones, sino en la participación activa y voluntaria en una actuación colectiva asumida y que es penalmente reprochable".