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¿Por qué se declara inconstitucional el confinamiento y qué efectos tendrá?

La Constitución solo permite, bajo el estado de alarma, establecer medidas restrictivas pero no suspensivas

Efectivos de la Unidad Militar de Emergencia acudieron a Ceuta en baril de 2020 para colaborar con las autoridades sanitarias. / GETTY

Efectivos de la Unidad Militar de Emergencia acudieron a Ceuta en baril de 2020 para colaborar con las autoridades sanitarias.

Madrid

Por una ajustadísima mayoría (6 de 11 magistrados), el Tribunal Constitucional (TC) ha declarado que el confinamiento decretado por el Gobierno de España el 14 de marzo de 2020, y que duró casi tres meses, es inconstitucional. Todavía no se conocen las razones en Derecho que han llevado a tomar tal decisión, pero a buen seguro serán razonadas. Al igual que lo serán los votos particulares de los jueces discrepantes que ya se han anunciado.

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Una razón de peso de la decisión del Tribunal Constitucional que se baraja es que el confinamiento condujo a la suspensión de derechos fundamentales (y no a la mera restricción) tales como el de libre reunión, manifestación, circulación, residencia, y movilidad, entre otros. La Constitución solo permite, bajo el estado de alarma, establecer medidas restrictivas pero no suspensivas. La línea que delimita unas y otras, cierto es, resulta difusa.

Una compleja disyuntiva

La disyuntiva era de difícil solución: o se declaraba el estado de excepción (que permite suspensión de derechos y dota de mayor protagonismo al Congreso de los Diputados, pero no está previsto para combatir epidemias), o se mantenía el estado de alarma (apto constitucionalmente hablando para tal fin pero traje quizá estrecho para contener lo peor del embate de la COVID-19).

No me cabe ninguna duda de que el Gobierno intentó de buena fe ajustarse y no soslayar el marco constitucional, toda vez que la Ley Orgánica 4/1981 precisamente permite declarar el estado alarma ante supuestos de epidemias o pandemias. Nada que reprochar a la declaración del estado de alarma desde la óptica constitucional.

El problema sobrevino con algunas decisiones tomadas a su socaire, como el confinamiento general de la población en lo que algunos autores han dado en llamar un “auténtico arresto domiciliario”.

Por tanto, el estado de alarma fue constitucional, pues se da el supuesto habilitante, pero, una vez declarado este, no sirve cualquier mecanismo para luchar contra la pandemia. Eso es lo que ha recordado el Constitucional. Huelga decir que es absolutamente falso que el TC se haya alineado con las tesis de Vox, el partido que promovió el recurso contra la decisión del Ejecutivo. Hasta un lego en la materia sabe que los jueces constitucionales actúan en defensa de la Constitución y del Estado de Derecho, no de una formación política determinada.

Como todos sabemos, el TC es el garante último de la Constitución. Intentar atisbar una politización en el pronunciamiento del tribunal no resiste el más mínimo análisis empírico. Un ejemplo: en la nota de prensa se anuncia el voto discrepante del presidente del órgano mientras que la vicepresidenta se ha sumado al criterio mayoritario de declarar inconstitucional el confinamiento. El primero se suele adscribir al sector conservador mientras que a la segunda la engloban dentro del sector progresista.

Los magistrados del TC dan razones en Derecho y defienden con solvencia sus argumentos jurídicos, tengan más o menos éxito a la hora de conformar las mayorías necesarias para dictar las sentencias. Esperemos y leamos la sentencia y los votos y dejémonos de tribalismo identitario que en nada ayuda.

Líneas rojas de la acción política

Hasta entonces, recordemos que si por algo se caracteriza el constitucionalismo como movimiento jurídico es por su distancia frente a los posibles excesos de quien ejerce el poder político. De ahí que los derechos fundamentales sean las líneas rojas de toda acción gubernamental de excepción.

Por eso la Constitución somete dicho poder a diferentes frenos y contrapesos, porque sabe que los seres humanos sucumbimos fácilmente a sus encantos (y sobre todo a sus desencantos). No eludamos el hecho de que todas las democracias constitucionales tienen mecanismos, si no iguales, sí muy parecidos.

El ejemplo que se suele traer a colación es el del Reino Unido, pero su Constitución no escrita se garantiza tanto por ciudadanos convencidos mediante la tradición del common-law durante siglos como por un Estado de Derecho cimentado en torno a un poder judicial que culmina en el Tribunal Supremo.

Lo que hace el TC es defender la Constitución y al hacerlo nos recuerda aquella máxima que promueve el gobierno de las normas antes que el de las personas. Cabe la discrepancia sana, intelectualmente recomendable y necesaria, faltaría más. Pero no a costa de la más elemental verdad que nuestros mayores nos enseñaron: separación de poderes y garantía de los derechos individuales. Ese es el corazón de toda Constitución que se precie.

¿Cuál es el alcance del pronunciamiento del TC?

Aunque aún no conocemos el texto completo, parece ser que los efectos de la declaración de inconstitucionalidad serán limitados. Así, recordemos que con carácter general no podrán ser revisados los procesos judiciales sobre el confinamiento si ya ha recaído sobre ellos sentencia firme.

Tampoco serán revisables las actuaciones administrativas firmes derivadas de tal extremo, salvo los procedimientos sancionadores (multas). El argumento lo encontramos en el artículo 25.1 de la Constitución, que señala lo siguiente:

“Nadie puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que en el momento de producirse no constituyan delito, falta o infracción administrativa, según la legislación vigente en aquel momento”.



Ignacio Álvarez Rodríguez, Profesor de Derecho Constitucional, Universidad Complutense de Madrid

Este artículo fue publicado originalmente en The Conversation. Lea el original.

 
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