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Cándido Conde-Pumpido afirma que la sentencia del Constitucional "desarma al Estado contra las pandemias"

La Cadena SER ha tenido acceso al voto particular del ex fiscal general del Estado, contrario a la sentencia del Tribunal Constitucional que ha declarado nulo el confinamiento del primer estado de alarma

Califica de "confusa, escueta y frágil" la argumentación del fallo y lamenta que la mayoría haya "creado un grave problema político al desarmar al Estado contra las pandemias"

Imagen de la Gran Vía de Madrid totalmente vacía, en abril de 2020. / GETTY

Imagen de la Gran Vía de Madrid totalmente vacía, en abril de 2020.

Madrid

La Cadena SER ha accedido a uno de los cinco votos particulares contrarios a la sentencia del Tribunal Constitucional que, por 6 votos a 5, consideró este miércoles nulo e inconstitucional el confinamiento decretado en el primer estado de alarma por la “altísima intensidad” de la restricción de movimientos, que a la mayoría les pareció más una suspensión del derecho, por lo que a su entender, el Ejecutivo debió optar por el estado de excepción en lugar de la alarma, que requiere de debate y autorización previa del Congreso.

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El vocal Cándido Conde-Pumpido lamenta en su escrito que con su sentencia, el tribunal “no resuelve sino que crea un grave problema político”, al “desarmar al Estado contra las pandemias”, privándole del “instrumento que la ley determina expresamente para hacer frente a las crisis sanitarias”, que según expone, no es otro que el estado de alarma.

Para Conde-Pumpido, el fallo de la mayoría “no responde en absoluto a verdaderos criterios jurídicos” e insinúa que la motivación ha sido política porque ha utilizado un “mero atajo argumental con una argumentación muy pobre” para estimar la inconstitucionalidad de una medida solicitada por “un partido político” que tal y como recalca refiriéndose a Vox, “previamente había apoyado expresamente en el debate y votación parlamentaria la prórroga” del estado de alarma.

Para Conde-Pumpido, no hubo suspensión del derecho a la movilidad durante el estado de alarma, tal y como lo demuestra el hecho de que pudieron seguir celebrándose oficios religiosos o reuniones de partidos políticos, sino solo una restricción. Y tampoco puede aplicarse el estado de excepción que solicita la mayoría porque no concurrió el precepto exigible de “grave alteración del orden público” para acogerse a esta figura de la ley 4/81.

El vocal califica de “prolija, profusa y confusa acumulación de materiales doctrinales y teóricos” recogidos en la sentencia de 81 folios, pero reprocha a la mayoría que la fundamentación final, la razón para decidir sobre la misma, sea “verdaderamente escueta y frágil” al concretarse en tan solo dos párrafos del fundamento jurídico quinto.

 
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