Tribunales | Actualidad

Un juez estudia la denuncia contra Fernando Simón por la gestión de la pandemia

El Tribunal Supremo ya archivó la misma querella contra el Gobierno de Pedro Sánchez

Madrid

La Asociación Abogados Cristianos inició un proceso penal también contra el presidente del Gobierno y varios ministros por la gestión de la pandemia, que fue archivada por el Tribunal Supremo en diciembre de 2020

Una parte de esa investigación, según el Tribunal Supremo, debía ir a los juzgados de plaza de Castilla ya que Fernando Simón, director del Centro de Coordinación de Alertas y Emergencias Sanitarias, no es aforado.

El juzgado de Instrucción nº 13 de Madrid, ha registrado como diligencias previas esa querella presentada por Abogados Cristianos por la gestión en la pandemia en la que aparece como querellado Fernando Simón.

No admitida

De momento, el juzgado de Instrucción nº 13 ha registrado como diligencias previas, la querella presentada por Abogados Cristianos y ha dado traslado de la misma al Ministerio Público para que emita informe sobre si el juzgado es competente para investigar los hechos y, en segundo lugar, si existe algún indicio penal de los hechos que se relatan en la querella. Informes preliminares que el juzgado reclama para formarse una opinión sobre si debe admitir la querella, y en consecuencia, investigarla.

Archivo en el Supremo

La organización católica viene culpando al Gobierno de coalición por su gestión del coronavirus. Presentó querella en el TS por los delitos de omisión del deber de socorro y prevaricación en la gestión de la crisis contra los miembros del gobierno pero el alto tribunal rechazó todos los argumentos de la acusación. Ni siquiera llegó a examinarlos porque estaban basados en recortes de periódicos.

El Supremo dijo en sentencia que "se inadmiten las querellas formuladas y se decreta el archivo de estas actuaciones por no estar debidamente justificada la comisión de los hechos punibles atribuidos a los querellados con fuero procesal".

Sin datos

El fallo del Supremo precisaba que la querella "no había aportado ningún dato objetivo que permita sostener indiciariamente la imputación a los querellados de esas infracciones penales, una imputación que se ampara en opiniones y apreciaciones subjetivas ajenas a las exigencias de tipicidad".

Desamparo

El Tribunal Supremo explicó también en la sentencia de diciembre de 2020 que no "consta en la causa ningún indicio que permita conectar un comportamiento concreto de alguno de los aforados con esa situación de desamparo que debe ser una situación concreta respecto a una persona determinada, para así poder valorar la omisión debida y la capacidad de acción de aquéllos. Menos aún existen elementos que permitan inferir que, conociendo una situación de estas características respecto a una persona determinada, alguna de las personas aforadas decidiera no actuar".

Javier Álvarez

Javier Álvarez

Ha desarrollado la mayor parte de su carrera en La Cadena SER donde esta vinculado a la sección de Justicia...

 
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