El Gobierno planta cara al desperdicio alimentario: más de 30 kilos por habitante y año en España
Luz verde al proyecto de ley de Prevención de Desperdicio Alimentario
"No hay producto alimentario más caro que aquel que acaba en la basura", ha asegurado el ministro de Agricultura
La ley contempla cuatro tipos de sanciones con multas de 6.001 euros a 150.000 euros
Madrid
El Consejo de Ministros ha aprobado este lunes el anteproyecto de ley para combatir el desperdicio alimentario que obligará a las tiendas a fomentar la venta de productos "feos, imperfectos o poco estéticos" que estén en condiciones óptimas de consumo, así como a incentivar la venta de alimentos de proximidad, ecológicos y a granel.
El ministro de Agricultura Luis Planas ha destacado que 3 de 4 hogares en España desperdicia alimentos, lo que supone más de 30 kilos por habitante y año: 1,3 millones de toneladas. El Gobierno quiere atajar este problema y llamar a un debate social sobre la necesidad de una alimentación sana, segura y sostenible, y busca evitar la pérdida de alimentos en toda la cadena alimentaria, desde la cosecha hasta el consumo.
Donaciones a empresas sin ánimo de lucro o bancos de alimentos
"Todos" los agentes de la cadena alimentaria deben contar con un plan de prevención para evitar el desperdicio, y fija una jerarquía de prioridades de obligado cumplimiento (artículo 5), la primera de las cuales es la utilización para la alimentación humana, a través de donaciones a empresas sin ánimo de lucro o bancos de alimentos.
Para la donación de alimentos, las industrias alimentarias, establecimientos comerciales y de hostelería y restauración deberán suscribir convenios con las organizaciones receptoras en los que se debe recoger específicamente las condiciones de recogida, almacenamiento y transporte y la selección de alimentos, entre otros aspectos.
Los alimentos que se donen deberán tener suficiente vida útil de almacenamiento para hacer posible su distribución y uso seguro a sus destinatarios finales.
Tanto las empresas agroalimentarias donantes como las organizaciones receptoras están obligadas a garantizar la trazabilidad de los productos donados mediante un sistema de registro de entrada y salida de los mismos (artículo 7).
Alimentos no vendidos y en condiciones óptimas de consumo deberán ser transformados
En el segundo orden de jerarquía, los alimentos no vendidos pero que estén en condiciones óptimas de consumo deberán ser transformados (zumos, mermelada, etc.).
Cuando no sean aptos para el consumo humano, los alimentos deberán ser utilizados como subproductos para la alimentación animal o fabricación de piensos, para la industria, para la obtención de compost de calidad para uso agrario, o para la obtención de biogás u otro tipo de combustible.
Otra de las nuevas obligaciones para los agentes de la cadena agroalimentaria pasa porque estos tendrán que impedir el desecho de alimentos en la basura. Para ello, los agentes que operan en la cadena alimentaria tendrán que disponer de instalaciones adecuadas y formación de personal para que los procesos de manipulación, almacenamiento y transporte se lleven a cabo en condiciones adecuadas que minimicen las pérdidas, así como de sistemas que garanticen el mantenimiento de la cadena de frío.
Por otro lado, los productos con fecha de consumo preferente vencida deberán presentarse al consumidor de forma separada y claramente diferenciados del resto, con precios inferiores, o destinarse a la donación.
Los establecimientos de hostelería y otros servicios alimentarios tendrán que ofrecer a sus clientes la posibilidad de que se lleven, sin coste adicional, lo que no han consumido y tendrán que informar de ello de forma visible, preferentemente en la carta o menú. Pare ello, deberán disponer de envases aptos reutilizables.
Las instituciones como centros sanitarios y educativos o residencias que ofrezcan catering o servicio de comedor, sea con medios propios o ajenos, deberán contar también con programas de prevención y reducción de las pérdidas y el desperdicio alimentario que cumplan igualmente la jerarquía de prioridades establecida en la ley.
Todos los agentes de la cadena alimentaria deberán informar anualmente de las pérdidas alimentarias, así como del cumplimiento de sus planes de prevención.
Productos "feos, imperfectos o poco estéticos"
Del mismo modo, las empresas distribuidoras de alimentos deberán incentivar, junto con las administraciones, la venta de productos con fecha de consumo preferente o de caducidad próxima.
Las tiendas de 400 metros de superficie o más tendrán que fomentar la venta de productos considerados "feos, imperfectos o poco estéticos" que estén en condiciones óptimas de consumo.
En esa línea tendrán que incentivar la venta de alimentos de temporada, de proximidad, ecológicos y ambientalmente sostenibles y a granel, y mejorar la información sobre el aprovechamiento de los mismos.
Por otro lado, el proyecto de ley estipula que el Gobierno adoptará políticas públicas y medidas para fomentar la adecuación de las fechas de consumo preferente a la prevención y reducción de las pérdidas y el desperdicio alimentario, y, en su caso, la posibilidad de poner en el mercado los productos con fecha de consumo preferente sobrepasada (artículo 9), para lo que se tendrán en cuenta los criterios establecidos por la Unión Europea en las propuestas legislativas en la materia.
Otra de las novedades es que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación deberá elaborar un Plan Nacional de control de las pérdidas y el desperdicio alimentario que contendrá los objetivos generales y prioridades a seguir y que se integrará en el Plan Estratégico.
Fomentar el consumo responsable de alimentos
Igualmente, las administraciones públicas estarán obligadas a realizar campañas divulgativas y de promoción para fomentar el consumo responsable de alimentos y promover la prevención y reducción de las pérdidas y el desperdicio alimentario, así como elaborar de guías de buenas prácticas encaminadas a mejorar la gestión alimentaria.
La ley contempla cuatro tipos de sanciones en materia de donación e alimentos que pueden ser penadas con multas que van de 6.001 euros a 150.000 euros.