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El Tribunal de Cuentas rechaza los avales de la Generalitat por los gastos de promoción exterior del 'procés'

Interpreta que la legislación catalana no ampara el afianzamiento de actuaciones irregulares de sus responsables públicos, ejecutadas con dolo o negligencia

Fachada del Tribunal de Cuentas (archivo).(EUROPA PRESS)

Madrid

El Tribunal de Cuentas ha rechazado los avales de la Generalitat de Catalunya, presentados por 28 de los 34 responsables públicos por el supuesto gasto irregular en promoción del proceso independentista en el exterior.

En su auto considera que estos avales, presentados a través del Instituto Catalán de Finanzas, no pueden ser aceptados al interpretar que la propia legislación catalana no ampara actuaciones irregulares de los responsables públicos ejecutadas con pleno conocimiento de la improcedencia del gasto, o autorizadas con imprudencia consciente.

La norma de la Generalitat que regula el afianzamiento público para hacer frente a las obligaciones legales de funcionarios o políticos no incluye de forma expresa que puedan avalarse los casos de dolo o negligencia y. por ello, aludiendo a una sentencia del Supremo y a la ley estatal que sí son claras al respecto, el Tribunal de Cuentas entiende que estos avales presentados por 28 de los 34 responsables, deben ser rechazados.

Puigdemont también debe pagar

El auto establece que, al haber “vencido con exceso”, el plazo para afianzar las posibles responsabilidades contables, procede el embargo de sus bienes, que deberán ser depositados aunque recurran esta resolución.

Los seis restantes no recurrieron a esta vía pública para avalar su responsabilidad y han sido aceptados. Por unanimidad, los tres miembros del Tribunal de Cuentas también han desestimado los recursos presentados por los 34 exaltos cargos de la Generalitat contra la orden que fijó en 5.4 millones de euros la cantidad que deben depositar por los gastos en promoción exterior del independentismo.

También falla que el expresidente Carles Puigdemont debe pagar, como el resto, su parte alícuota, porque su pretendida inmunidad no influye en este procedimiento económico.

 
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