Tribunales

La Audiencia de Madrid archiva la causa contra Tezanos por una querella de Vox al no ver delito

Los tres magistrados de la Sala recriminan a la jueza María Cristina Díaz, exalto cargo del PP, haber admitido a trámite la querella e imputar a José Félix Tezanos sin detallar los hechos ni la malversación. Contra la resolución no cabe recurso

Fotografía de archivo del presidente del Centro de Investigaciones Sociológicas (CIS), José Félix Tezanos. / Kiko Huesca EFE

Madrid

La Sección 16 de la Audiencia Provincial de Madrid ha ordenado el archivo de la causa al juzgado de Instrucción número 29 contra el presidente del Centro de Investigaciones Sociológicas (CIS) José Félix Tezanos que había sido citado a declarar como imputado por presunta malversación tras la denuncia de Vox que le acusaba de beneficiar al PSOE desde el CIS en los últimos tres años.

La jueza María Cristina Díaz, exalto cargo del PP, la admitió a trámite. La Abogacía del Estado, en representación de Tezanos, recurrió en apelación a la Audiencia Provincial, escrito al que se adhirió la Fiscalía, y al que dan la razón los tres jueces de la Audiencia Provincial.

En la resolución, a la que ha tenido acceso la Cadena SER, los tres magistrados de la Sala de manera unánime señalan que no existe indicio alguno de fraude a los bienes públicos ni está acreditado el incremento de presupuesto en las encuestas del CIS.

La Sala recrimina a la jueza

La Sala recrimina a la jueza basarse en un mal llamado informe pericial de Vox y no haber precisado en su auto de imputación los hechos concretos a investigar ni detalle el delito de malversación. Según la resolución, "el mal llamado informe pericial” en el que se basó Vox (y la juez), para presentar y admitir la querella “no son sino simples conjeturas e hipótesis, huérfanas de sustento probatorio alguno, es evidente que una interpretación errónea del sentido del voto en determinadas encuestas no justifica el inicio de una investigación criminal, sobre todo cuando tampoco se atisba a ver qué reproche penal pudiera merecer tal comportamiento y que desde luego nada tiene que ver con el delito de malversación de caudales públicos al que alude la resolución impugnada",

Los tres magistrados reprochan la actitud de la jueza y advierten que “llama la atención que la instructora, debido quizás a los propios términos vagos e imprecisos que sustentan la querella y el informe pericial que la acompaña, no precise en el auto impugnado cuáles son los hechos concretos a investigar ni, sobre todo, explique qué relación guardan las conductas descritas con el delito de malversación de caudales públicos que supuestamente se refiere cometido”.

Entienden que no debió admitirse a trámite 

Entienden que la querella no debió admitirse a trámite, “sin entrar en otras consideraciones sobre el carácter prospectivo de la investigación pretendida” y recuerdan que la legislación española no permite la causas generales.

Contra la decisión no cabe recurso de manera que José Félix Tezanos no tendrá que ir a declarar en calidad de investigado el próximo 29 de octubre como acordó la juez María Cristina Díaz.

 
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