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Estado de alarma

El decreto del estado de alarma "canceló el régimen de control que corresponde al Congreso"

La sentencia del Constitucional tumba el segundo decreto del Gobierno por el que se prorrogó el estado de alarma

El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez. / Eduardo Parra (Europa Press)

Madrid

La sentencia del Constitucional declara inconstitucional los aspectos nucleares del decreto del Gobierno que activó el segundo estado de alarma que estuvo vigente entre el 9 de noviembre de 2020 y el 9 de mayo de 2021. La mayoría conservadora del tribunal de garantías estima parcialmente el recurso de Vox y aprecia tacha de inconstitucionalidad en la duración de la medida excepcional y en el papel de "autoridades delegadas" que el Gobierno encomendó a las comunidades autónomas.

La sentencia no cuestiona la duración de seis de meses de las medidas excepcionales que propuso el Gobierno y asumió el Congreso de los Diputados, pero sí censura que la cámara baja no controlara, supervisara, avalara ni fiscalizara las medidas que se adoptaron en ese tiempo.

"Sin certeza"

Dice la resolución que una vez que el Gobierno solicita que se active el estado de alarma "corresponde exclusivamente al Congreso la responsabilidad de qué medidas aplicar en su función de control al Gobierno" y que no parece "razonable" fijar una prórroga "sin certeza alguna de qué medidas iban a ser aplicadas, cuándo iban a ser aplicadas y por cuánto tiempo".

La prórroga se realizó "de un modo por entero inconsistente y sin coherencia alguna", escribe el ponente de la sentencia, Antonio Narváez. La otra tacha de inconstitucionalidad viene de la designación "genérica" de los presidentes de las Comunidades Autónomas como autoridades delegadas porque, según la mayoría, choca con la ley que reserva ese papel al Gobierno Central y al Congreso de los Diputados.

Falta de control y de información

La sentencia, de más de cien páginas, concluye con un velado reproche a las medidas adoptadas por el Gobierno de Pedro Sánchez. "El Congreso quedó privado primero y se desapoderó después de su potestad ni suprimible, ni renunciable para fiscalizar al Gobierno. Quienes sí fueron apoderados en su lugar a tal efecto (los presidentes autonómicos) no estaban sujetos al control político del Congreso".

Añade que "dado que la gestión y aplicación directa de las medidas quedó delegada en los presidentes de las Comunidades Autónomas, la rendición de cuentas del presidente del Gobierno y del ministro de Sanidad se redujo a una valoración general de la evolución de la pandemia, pero sin que pudieran ser sometidos al régimen de control político del Congreso de los Diputados". Y concluye subrayando que "quedó así cancelado el régimen de control que, en garantía de los derechos de todos, corresponde al Congreso de los Diputados bajo el estado de alarma. Control parlamentario que está al servicio, también, de la formación de una opinión pública activa y vigilante que no puede en modo alguno soslayarse durante un estado constitucional en crisis".

Cuatro magistrados en contra

Este es el tercer fallo contra la estrategia del Gobierno para hacer frente a la pandemia. Los dos anteriores fueron el decreto que activó el primer estado de alarma y el cierre del Congreso durante la primera ola.

Esta sentencia ha salido adelante con seis votos a favor y cuatro en contra. Los del presidente, Juan José González Rivas y los magistrados Cándido Conde Pumpido, Juan Antonio Xiol y María Luisa Balaguer. Los discrepantes consideran que no se privó a la cámara baja de controlar al Gobierno y que la evolución del estado autonómico permitía la delegación de competencias a las Comunidades Autónomas.

La sentencia en 6 frases

  • "El Congreso quedó privado primero y se desapoderó después de su potestad, ni suprimible ni renunciable, de fiscalizar al Gobierno. Los presidentes autonómicos no están sujetos al control político del Congreso".
  • "El Congreso puso por entero en otras manos la decisión de las medidas a implantar durante el estado de alarma"
  • "Recae sobre aquella institución parlamentaria el deber constitucional de asumir en exclusiva el control político al Gobierno y, en su caso, la exigencia de responsabilidad por su gestión política".
  • "La exigencia constitucional del establecimiento de un plazo cierto para la prórroga quedó desvirtuada por la Cámara que hizo propio, de manera automática, el propuesto por el Gobierno en una solicitud".
  • "La determinación temporal de aquella prórroga se realizó de un modo por entero inconsistente y sin coherencia alguna"
  • "Quedó así cancelado el régimen de control que, en garantía de los derechos de todos, corresponde al Congreso de los Diputados bajo el estado de alarma. Control parlamentario que está al servicio, también, de la formación de una opinión pública activa y vigilante que no puede en modo alguno soslayarse durante un estado constitucional en crisis".
Ana Terradillos

Ana Terradillos

Licenciada en Periodismo por la Universidad de Navarra (1991-1996) y en Ciencias Políticas por la UNED...

 
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