La ley de tráfico prohíbe rebasar en 20 km/h el límite para adelantar
Eliminar el margen de 20 Km/h para adelantar en carreteras convencionales es uno de los principales cambios, y el más polémico. La nueva ley de Tráfico entra en vigor a los tres meses de su publicación en el BOE
Madrid
El Congreso ha aprobado este jueves en el pleno el proyecto de Ley por la que se modifica el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, en materia del permiso y licencia de conducción por puntos. Una vez aprobada, la nueva ley de Tráfico entra en vigor a los tres meses de su publicación en el BOE, previsiblemente en los próximos días.
Adiós a adelantar a 120 km/h o más en vías convencionales
Uno de sus principales cambios es que se elimina la posibilidad que tienen ahora los vehículos de rebasar en 20 km/h el límite de velocidad para adelantar en carreteras convencionales. La velocidad máxima en carreteras convencionales es de 90 km/h, con lo que, con la nueva ley en la mano, solo se podrá alcanzar un máximo de 110 km/h al adelantar en este tipo de vías. Esta infracción se sancionará con 100 euros y se aplicará tanto a turismos como a motocicletas.
La eliminación del margen para adelantar en esas carreteras (aquellas que tienen un único carril por sentido de circulación) incluida en el proyecto de reforma de la ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, que aprobó el Gobierno el pasado 16 de marzo, ha sido uno de los aspectos más polémicos durante su tramitación parlamentaria.
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Tanto PP como Vox han criticado la eliminación del margen de 20 km/h en los adelantamientos porque se incrementa el riesgo de accidente al aumentar el tiempo en el que se realiza la maniobra y la distancia recorrida, en contra del criterio del Gobierno que defiende la medida porque en esas vías se producen el 70% de las víctimas mortales, sobre todo por choques frontales.
Aunque ese es el principal cambio que trae la nueva ley de Tráfico, hay otros que también hay que tener en cuenta en los próximos desplazamientos:
Detectores de radares, móviles, patinetes...
Multa de 200 euros y la pérdida de 3 puntos en el carné de conducir por llevar en el vehículo detectores de radares (pasa de infracción leve a grave).
Pérdida de 6 puntos en el carné si conducimos con el móvil en la mano (ahora son 3 puntos).
Suben de 3 a 4 los puntos que perderemos si no utilizamos los sistemas obligatorios de seguridad (cinturón de seguridad, sistema de retención infantil, cascos, etc.) o lo hacemos mal: no llevar correctamente abrochado el cinturón de seguridad o el casco, por ejemplo, también tiene consecuencias negativas para la seguridad.
Dejar el coche encendido cuando estemos parados y/o estacionados en escenarios que vayan más allá de semáforos y posibles atascos en carretera acarreará una multa de hasta 100 euros.
También es obligatorio que quien vaya en patinete lleve el casco puesto y además los patinetes no podrán ir por las aceras.