Tribunales

Las condiciones del Constitucional para avalar toques de queda, cierres perimetrales y limitaciones de aforos

Las sentencias del Tribunal Constitucional que estimaron parcialmente los recursos de Vox contra el primer estado de alarma y su prórroga dejaron un manual de instrucciones con medidas eficaces para enfrentarse al coronavirus

Limitación de aforo en un bar. / Getty Images

Madrid

Las dos sentencias del Tribunal Constitucional que estimaron parcialmente los recursos de Vox contra el primer estado de alarma y su prórroga sentaron las bases para aplicar medidas efectivas contra la pandemia en el caso de que volviera a aplicarse. La primera sentencia tumbó el confinamiento domiciliario, el toque de queda y las restricciones de aforos, pero la segunda resolución avaló estas dos últimas medidas que se adoptaron entre noviembre de 2020 y mayo de 2021 porque no se suspendieron los derechos, sino que se limitaron.

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El pleno dijo que el toque de queda entre las once de la noche y las seis de la mañana era una medida "adecuada" porque "hizo frente a una situación de riesgo favorecedora de los contagios, la de los encuentros sociales producidos en aquellas horas de la noche". Dijo que era una medida "proporcionada" porque iba dirigida a preservar la vida con el objetivo de "evitar que los servicios de salud pudieran llegar a la saturación y al colapso, como consecuencia del número creciente de contagios, hospitalizaciones e ingresos en las UCI".

Y dijo que era una medida "necesaria" porque "otras, hasta aquel momento adoptadas para conseguir el control de la evolución de la epidemia (pruebas de detección de contagios, instrucciones para establecer medidas individuales de prevención de los contagios, servicios personales y materiales de atención sanitaria, primaria o de hospitalización), habían resultado insuficientes para hacer frente al nivel de crecimiento, cada vez más preocupante, que estaba tomando la evolución de la epidemia"

Cierres perimetrales

El Tribunal también avaló los cierres perimetrales que consiguieron impedir que los desplazamientos a zonas con menor incidencia del virus elevaran allí los índices de contagios, aislar e identificar los focos de contagio y evitar la transmisión comunitaria.

Por último, la limitación de aforos en espacios públicos y privados también pasó el filtro constitucional. La sentencia recogió que "la limitación a seis personas salvo convivientes, tenía como objetivo evitar la expansión de la epidemia y, al mismo tiempo, tratar de revertir la preocupante situación de la asistencia sanitaria, al borde de la saturación y el colapso, así como la necesidad de reducir, en la medida de lo posible, los encuentros sociales para, de ese modo, dificultar la movilidad del virus.

Esta media fue adecuada porque, si bien no llegaba a impedir el contacto social entre las personas, sí, al menos, lo restringía a una cifra máxima que se ajustaba, en términos de proporcionalidad, a un equilibrio entre el reconocimiento que merece la condición de ser social de las personas y la lucha por preservar la salud pública".

Pedro Jiménez

Pedro Jiménez

Redactor Jefe en la Cadena SER. Antes he pasado por los equipos de Hora 14, Radio Madrid, Fin de Semana,...

 
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