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Gerard Piqué

El Supremo anula una multa de 2,1 millones de euros a Gerard Piqué por la cesión de sus derechos de imagen

El alto tribunal considera que la empresa Kerad Projet, que gestionó estos derechos entre 2008 y 2010, no era una sociedad instrumental para pagar menos impuestos

Gerard Piqué, durante el partido contra el Sevilla / Getty Images

Gerard Piqué, durante el partido contra el Sevilla

Madrid

El Tribunal Supremo ha estimado el recurso de casación del jugador del Barça, Gerard Piqué, y anula la multa de 2,1 millones de euros que le impuso Hacienda y que confirmó la Audiencia Nacional.

El fisco consideró que la empresa Kerad Projet, a la que el central del club azulgrana traspasó sus derechos de imagen entre 2008 y 2010, era un instrumento financiero para pagar menos impuestos. La sala de lo contencioso-administrativo del alto tribunal no lo ve de la misma forma y da la razón a Piqué.

En primer lugar, porque los cuotas pagadas a la seguridad social británica durante su etapa en el Manchester United se consideran gastos deducibles en España y, en segundo lugar, porque la cesión de los derechos de imagen a Kerad Projet no era una artimaña para pagar menos impuestos a través de una sociedad instrumental.

El Tribunal Supremo anula una multa de Hacienda de 2,1 millones de euros a Gerard Piqué

El Tribunal Supremo anula una multa de Hacienda de 2,1 millones de euros a Gerard Piqué / Cadena SER

El Tribunal Supremo anula una multa de Hacienda de 2,1 millones de euros a Gerard Piqué

El Tribunal Supremo anula una multa de Hacienda de 2,1 millones de euros a Gerard Piqué / Cadena SER

Dice la sala que “lo cierto es que en el entramado empresarial que gira en torno a la entidad Kerad Projet, con intereses en varios sectores y en la que la parte recurrente poseía una participación mayoritaria del 70%, expresamente uno de los socios minoritarios, el hermano, tenía asignada la llevanza de los derechos de imagen de la parte recurrente. Esto es, existía una persona designada para la organización y llevanza de esta actividad". Y concluye subrayando que en los contratos suscritos por el jugador "se exige una actividad que trasciende de la mera utilización y explotación de la imagen del recurrente por terceros”.

De esta manera, el Tribunal Supremo da la razón a Piqué en su contencioso con Hacienda. Según explica Jordi Martí, El alto tribunal da por buena la estructura societaria de Piqué para ingresar sus derechos de imagen. Es decir que el TS estima el recurso de Piqué en cuanto a las cotizaciones a la Seguridad Social inglesa y el entramado empresarial que gestionaba sus derechos de imagen donde Piqué tenía el 70% y su hermano tenía asignada la llevanza de esos derechos.

Pedro Jiménez

Pedro Jiménez

Redactor Jefe en la Cadena SER. Antes he pasado por los equipos de Hora 14, Radio Madrid, Fin de Semana,...

 
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